SAP Córdoba 162/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2007:426
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 162/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LUCENCA

JUICIO ORDINARIO 559/05

Rollo: 96/07

En Córdoba, a diecisiete de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte apelante D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra.Fernández de Villalta Fernández y asistido por la Letrada Sra. Perea Romero, y RUMENEX PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistida por el Letrado Sr. Martínez Martínez, y parte apelada D. Cosme representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y asistido del Letrado Sr. Flores Arias, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia número 1 de Lucena, con fecha 29 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Don Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Córdoba, debo condenar y condeno a la Entidad RUMENEX PROMOCIONES INMOBILIARIAS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Castroviejo en los siguientestérminos:

- A realizar a su costa todas las obras que fueran necesarias a fin de determinar el origen de las humedades.y filtraciones existentes en la vivienda de autos, atajando definitivamente las mismas.

- A que realice todas las obras de reparación necesarias en tabiquería, suelos, pintura, carpintería, muros exteriores, electricidad o cualquier otro vicio o defecto que aparezca en la vivienda de autos y que sea consecuencia de las humedades y filtraciones, dejando la misma en el mismo estado que se encontraba a fecha de su entrega.

- A que abone al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 EUROS).

- A que abone al Sr. Luis Francisco el coste mensual de una vivienda media para dos personas en la localidad de Rute durante el tiempo que dure las obras para el caso que las mismas sean de tal naturaleza que hagan imposible el desarrollo diario de la vida de sus moradores. En caso de no ponerse de acuerdo las partes sobre el importe, se fijará por un perito inmobiliario designado por el Juzgado.

Todo ellos más intereses en la forma del F. D. 8° de esta resolución y sin expresa imposición de costas.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Córdoba, frente a Luis Angel , en rebeldía, Don Juan y Don Cosme , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Castroviejo, debo de absolver y absuelvo a éstos de todos los pedimentos formulados en su contra sin expreso pronunciamiento

en costas".

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 14 de septiembre de 2006 disponiendo: "SE ACLARA la sentencia de fecha 29/06/06 en el sentido siguiente: En la parte dispositiva donde dice: - A que realice todas las obras de reparación necesarias en tabiquería, suelos, pintura, carpintería, muros exteriores, electricidad o cualquier otro vicio o defecto que aparezca en la vivienda de autos y que sea consecuencia de las humedádes y filtraciones, dejando la misma en el mismo estado que se encontraba a fecha de su entrega. Se debe añadir: - A que realice con la misma calidad en los materiales constructivos y de ornato todas las obras de reparación necesarias en tabiquería, suelos, pintura, carpintería, muros exteriores, electricidad o cualquier otro vicio o defecto que aparezca en la vivienda de autos y que sea consecuencia de las humedades y filtraciones, dejando la misma en el mismo estado que se encontraba a fecha de su entrega.

Esta resoución forma parte de la sentencia de fecha 29/6/06 contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C )".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 16 de abril de dos mil siete .

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en primera instancia se alzan:

  1. - La representación procesal de D. Luis Francisco alegando los siguientes motivos:

    Vulneración del art. 1591 del Código Civil y de la doctrina y jurisprudencia que lo interpretan.

    Vulneración de los arts. 265.3 y 338.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que le han causado indefensión.

  2. - Por su parte, por la entidad codemandada RUMENEX PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. se alegan los siguientes motivos:Infracción del art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse desestimado la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

    Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1101 del Código Civil , y

    Infracción del art. 1107 del Código Civil , por lo que se refiere al concreto pronunciamiento de condena al pago de 1.500 € en resarcimiento de las obras realizadas por el actor.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al recurso interpuesto por el actor Sr. Luis Francisco , se articulan dos motivos, uno referido a la supuesta infracción del art. 1591 del Código Civil y de la doctrina y jurisprudencia que lo desarrolla, y otro referido a la vulneración de los arts. 265.3 y 338.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por haberse denegado la practica de determinada prueba propuesta en la Audiencia Previa.

Aunque a primera vista no lo parezca ambas cuestiones están íntimamente ligadas. En su día el actor ejercitó una acción de condena frente a los...

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