STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2006

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
ECLIES:TSJAND:2006:5323
Número de Recurso2820/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2820/98

SENTENCIA

Iltmo. Presidente

D. Ruperto Martínez Morales

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Eloy Méndez Martínez

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

En Sevilla, a doce de julio de dos mil seis.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto, en nombre de SM. el Rey, el Recurso n° 2820/98, interpuesto por CORVIAM, SA., representada por el Procurador D./Dª Mauricio Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA (Sevilla), representado y defendido por el Letrado de la Diputación de Sevilla.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr D. Ruperto Martínez Morales, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito el día 4 de noviembre de 2000, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El día 12 de julio de 2006 tuvo lugar la votación y fallo de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente fue adjudicataria de la obra "Construcción de Pabellón Cubierto de La Rinconada (Pueblo)", que llevó a cabo. En 16 de junio de 1998 tuvo lugar su recepción provisional que se entendió con representantes de la entidad contratista. En el acta se hizo constar la existencia de algunos problemas respecto de los cuales anunció la constructora que buscaría solución. Se hizo constar también la falta de las certificaciones números 14, 15 y 16, cuya aportación supondría el 100% del presupuesto. Se acordó también que el pago se efectuaría cuando se "repasaran" las obras. E igualmente que la liquidación provisional sería notificada por el Ayuntamiento en el plazo de quince días. Interesa precisar que tal acuerdo no supone en absoluto renunciar a la aplicación del art. 172 del Reglamento General de la Contratación del Estado . El Ayuntamiento efectuó la liquidación y la abonó por transferencia, ascendiendo la misma a 1.989.492 pesetas que "Corvian, SA." recibió sin perjuicio de sus derechos. El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Decreto de la Alcaldía que aprobó la...

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