SAP Valencia 525/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:5433
Número de Recurso672/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 672/05

SENTENCIA NÚM:525/05

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 9 de diciembre de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación nº 672/05, dimanante de los autos de Juicio CAMNBIARIO nº 31/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de VALENCIA, entre partes, de una como demandada apelante a MERCANTIL GESTION INGENIERIA MEDITERRÁNEA SL, representada por el procurador Sra. MARISCAL BERNAL, de otra como demandante apelada a MERCANTIL PIMASA 85 SL, representada por la Procuradora Sra. SANCHIS MENDOZA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 20 de los de Valencia, en fecha 09/05/05, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda de oposición formulada por la procuradora Dª Verónica Mariscal Bernal en nombre y representación de la mercantil Gestión Ingeniería Mediterránez S.L. frente a la demanda de juicio cambiario instada por la procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza en nombre y representación de Pimasa 85 S.L. en base al pagaré nº 1365406 2 8200 3 de Banesto por importe de 5700 euros librado por Gestión Ingeniería Mediterránea S.L. el 21 de octubre de 2002 a favor de D. Jose Pedro el que lo endosó a Pimasa 85 SL, debo declarar y declaro que ésta es tenedora legítima del efecto cambiario no habiendo concurrido mala fe al aqeuirir el mismo por endoso ni habiéndolo adquirido a sabiendas en perjuicio de Gestión Ingeniería Mediterránea SL, por lo que se deben mantener las medidas adoptadas de requerimiento de pago y embargo preventivo de sus bienes por las cantidades pretendidas de 5994,29 euros como principal y 1798,28 euros presupuestados para intereses y costas.

Se imponen las costas del incidente de oposición a la parte que planteó la misma, Gestión Ingeniería Mediterránea S.L."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de procedimiento cambiario instados por la representación procesal de PIMASA

85 SL, se dictó sentencia por la que, desestimando el motivo de oposición alegando por la representación procesal de Gestión Ingeniería Mediterránea SL (GESTIMED) con base a lo dispuesto en los artículos 20 y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se mantenían las medidas de ejecución adoptadas en orden a satisfacer las cantidades reclamadas por la primera. Se alza contra dicha resolución por vía del recurso de apelación la representación de GESTIMED, alegando que si bien la documental aportada por dicha parte pudiera tener un valor meramente indiciario sobre las alegaciones de dicha parte, sólo la declaración del testigo Sr. Jose Pedro podría constituir prueba...

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