STSJ Comunidad de Madrid 429/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2006:4497
Número de Recurso1244/2001
Número de Resolución429/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00429/2006

Recurso nº 1244/01

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. D. Joaquín Fanjul De Antonio (de "Ferrovial Agromán, S.A.")

Parte demandada: Proc. Dª. Raquel Gracia Moneva (del Ayuntamiento de Algete)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.429

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a ocho de Mayo del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1244/01 formulado por el Procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio en nombre y representación de "FERROVIAL AGROMÁN, S.A.", contra resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Algete sobre abono de importes principales e intereses de demora respecto de certificaciones correspondientes a contrato de obras; habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALGETE representado por la Procuradora Dª. Raquel Gracia Moneva. La cuantía del recurso se ha fijado en 176.593'91 euros (29.382.755 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Mayo del 2.006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la resolución presunta del Ayuntamiento de Algete que desestimó la solicitud de 22.2.01 de la empresa "Ferrovial Agromán, S.A." en orden al abono municipal de importes principales e intereses de demora derivados de certificaciones correspondientes a la ejecución del contrato de obras de "Construcción de Escuela Infantil", adjudicado en Diciembre de 1.999.

En su demanda la parte recurrente manifiesta haber recibido ya el pago principal de la casi totalidad de las certificaciones pendiendo solo el abono de parte de la nº 8 por importe de 96.161'93 euros, liquida en 80.431'98 euros los intereses moratorios contractuales adeudados por aplicación del art. 100.4 de la Ley 13/1.995 de 18 de Mayo sobre Contratos de las Administraciones Públicas , y adiciona la petición de percepción de intereses sobre tales intereses de demora (anatocismo).

Por el demandado Ayuntamiento de Algete se contesta aduciendo, de un lado la concurrencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario por la ausencia procesal de la Comunidad de Madrid en cuanto otorgante de subvención como parte de financiación del contrato administrativo (cuya cuestión fue rechazada como alegación previa por Auto de esta Sección de 1.9.04 ); de otro lado la imputación de la demora en el pago de las certificaciones a la Comunidad de Madrid por su retraso en la transferencia al Ayuntamiento de la correspondiente subvención otorgada; y finalmente la justificación del impago parcial de la certificación nº 8 en la insuficiencia de fondos transferidos y en "la situación conflictiva originada por la muy deficiente calidad de la obra entregada".

SEGUNDO

Procede acoger en esta instancia judicial las pretensiones actoras sobre la base de la documentación obrante en las actuaciones de autos, partiendo del hecho acreditado e indiscutido de la existencia y ejecución de la relación contractual generadora de las certificaciones expedidas por la empresa adjudicataria de las obras a que se refieren, resultando suficientemente acreditado el impago municipal de la parte de la certificación nº 8 reclamada, y procedente legalmente el devengo de los intereses de demora tanto respecto de tal principal parcial adeudado como de los importes de las certificaciones ya satisfechas ( art. 100.4 de la Ley 13/1.995 de 18 de Mayo sobre Contratos de las Administraciones Públicas , aplicable al de autos dado el momento de su adjudicación, posterior art. 99.4 de su Texto Refundido según Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de Junio ).

Carecen de entidad y virtualidad las alegaciones procesales del Ayuntamiento demandado sobre la incidencia respecto de la deuda contractual generada de la recepción municipal de la subvención contractual de la Comunidad de Madrid. Tal circunstancia supondría dejar en manos de una parte ajena al contrato -la Administración otorgante de la subvención- la generación de determinados efectos contractuales que como el devengo de intereses de demora aparece expresa y claramente especificada y delimitada en la normativa reguladora del contrato administrativo en cuestión, y cuando asimismo los artículos 68 a 70 de la Ley 13/1.995 de 18 de Mayo sobre Contratos de las Administraciones Públicas , y artículos 67 a 69 de su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de Junio , disponen que "a todo contrato administrativo precederá la tramitación del expediente de contratación y la aprobación del...

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