SAP La Rioja 258/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteVICTOR FRAILE MUÑOZ
ECLIES:APLO:2004:502
Número de Recurso125/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 258 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. VICTOR FRAILE MUÑOZ

En la ciudad de Logroño a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 422/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 125/2004 , en los que aparece como parte apelante la mercantil FINCAS CORRAL LAS FUENTES, S.A., representada por la procuradora Sra. Dufol Pallares, y asistida por el Letrado Sr. Plaza, y como apelada DOÑA Patricia , representada por el procurador Sr. López Gracia, y asistida por la Letrado Sra. Ruiz Galbe, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. VICTOR FRAILE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 12 de enero de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por la mercantil "Fincas Corral Las Fuentes S.L.", representada por la Procuradora Sra. Dufol Pallares contra Doña Patricia representada por el procurador Sr. López Gracia, debo absolver y absuelvo a la demandada citada de todos los pedimentos contenido en el suplico del escrito iniciador de este procedimiento con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de septiembre de2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se desestiman las pretensiones de la demandante, es recurrida por la mercantil demandante FINCAS CORRAL LAS FUENTES, SL, representada por la Procuradora Sra. María Pilar Dufol. Como motivos del recurso se alega de una parte la incorrecta valoración de la prueba practicada o, más concretamente, la afirmación del Juzgador de Instancia de que el contrato de mandato que "FINCAS CORRAL LAS FUENTES, SL" firma con la demandada, contiene condiciones leoninas y abusivas, contrarias a la normativa de defensa de los derechos de los consumidores. Por otro lado, manifiesta que FINCAS CORRAL-LAS FUENTES S.L ha cumplido fielmente el contrato de mandato que se le encomendó, y que es la demandada la que no satisface la remuneración de los honorarios que libremente había pactado con la inmobiliaria.

Para una mejor compresión de lo resuelto y de lo que se ha de resolver en esta instancia, señalar que la demandada Doña Patricia se persona en mayo de 2001, en las oficinas de FINCAS CORRAL interesándose en la adquisición de una vivienda. La demandada tras visitar varias viviendas, se mostró interesada en la adquisición de la vivienda sita en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000 , Piso NUM001 . Por ello, firma un documento en el que apodera a la inmobiliaria FINCAS CORRAL-LAS FUENTES a realizar las gestiones necesarias para su adquisición, si bien la demandada mantiene que lo que firmaba creía que era una oferta por escrito a los propietarios del susodicho inmueble.

En virtud de este contrato, de fecha de 9 de mayo de 2001, se celebró al día siguiente, es decir, el 10 de mayo de 2001, por parte de FINCAS CORRAL-LAS FUENTES un contrato de compraventa con los propietarios de ese inmueble (al folio 16 de las actuaciones).

Compraventa que sin embargo no llego a consumarse, puesto que Patricia , ni amplió la provisión de fondos de ese contrato de mandato, ni firmó la escritura publica de compraventa de ese inmueble, a pesar de los requerimientos realizados por FINCAS CORRAL-LAS FUENTES a través de varios burofax (a los folios 25 y siguientes de las actuaciones).

Por ello FINCAS CORRAL-LAS FUENTES interpuso demanda de reclamación de cantidad de cantidad, solicitando el pago de sus honorarios, demanda que fue desestimada por la sentencia ahora impugnada.

SEGUNDO

La cantidad reclamada por la mercantil demandante, lo es en virtud de la comisión pactada en ese contrato de mandato y provisión de fondos, de fecha 9 de mayo de 2001, de Doña Patricia con FINCAS CORRAL-LAS FUENTES, para las gestiones de compra de la vivienda, en el precio y condiciones siguientes (al folio 15 de las actuaciones), y en el cual se pacta una remuneración del 2.5%

(I.V.A. no incluido) del precio de venta pactado en ese documento.

Por lo que respecta a ese contrato de mandato,...

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