SAP Cádiz, 21 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2002:1786
Número de Recurso123/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. Rosa Fernández NúñezD. Fernando Fco Rodriguez de Sanabria MesaD. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dña. Rosa Fernández Núñez

MAGISTRADOS

D. Fernando Fco Rodriguez de Sanabria Mesa

D. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Juzgado de Primera Instancia núm. Dos

PUERTO DE SANTA MARIA

Ordinario 95/01

Rollo 123/2002

En Cádiz a veintiuno de junio de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Puerto de Santa María, en el juicio ordinario seguido en el mismo bajo el num. 95/2001.

Ha sido apelante, D. Carlos Alberto y Dña. Nuria representados en la instancia por el procurador Sr. Rubio Pérez y asistidos por el letrado Sr. Martinez Gómez.

Como apelado han sido Promar Broker S.L. representado en la instancia por el procurador Sr. Morales Moreno, bajo la asistencia del letrado Sr. Cosano Alarcón

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodriguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Puerto de Santa María se dictó con fecha 31 de enero de 2.002 Sentencia en los autos de juicio ordinario seguido en el mismo bajo el núm. 95/2001 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la pretensión contenida en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel María Morales Moreno en representación de Promar Broker SL. contra D. Carlos Alberto y Dña. Nuria , representados por el procurador de los Tribunales D. Emilio Rubio Pérez, Debo condenar y condeno a D. Carlos Alberto y Dña. Nuria a pagar solidariamente al actor la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 Euros, equivalente a un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), en concepto de principal, más los intereses legales de demora devengados, que ascienden a trescientos noventa y dos euros y ochenta y tres céntimos (392,83 euros), equivalente a sesenta y cinco mil trescientas sesenta y dos pesetas (65.362 ptas.), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de D. Carlos Alberto y Dña. Nuria , el cual admitido a trámite fue formalizado en forma. La parte contraria impugnó el recurso, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Recibidos los mismos se formó el oportuno rollo y, reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad Promar Broker S.L. se presentó demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra D. Carlos Alberto y Dña. Nuria en reclamación de 1.206.400 ptas., importe de sus honorarios como agente de la propiedad inmobiliaria devengados en la compraventa un chalet, cuyo precio ascendió a cincuenta y dos millones; suscribiéndose el contrato privado con fecha 26 de febrero de 2.000.

Los demandados se opusieron a las pretensiones del actor por considerar que dichos honorarios no se han devengado ya que la compraventa no se llegó a consumar debido a que la finca vendida figuraba en el Registro de la Propiedad como un solar, no estando declarada la obra nueva, habiéndose resuelto el contrato de compraventa a su instancia debido al incumplimiento de los vendedores a la hora de otorgar la escritura pública y entregar materialmente la finca.

El Juez a quo dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda.

D. Carlos Alberto y Dña. Nuria interpusieron recurso de apelación contra dicha resolución.

La representación de la entidad Promar Broker S.L. impugnó el recurso, instando la confirmación de la Sentencia por considerarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

En el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los futuros comprador y vendedor de un objeto determinado, pero en todo caso tal actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, y así se entiende...

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