SAP Barcelona, 6 de Julio de 2001

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
ECLIES:APB:2001:6819
Número de Recurso306/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Magistradas:

lima. Sra MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH

Ilma. Sra. MARIA DOLORS MONTOLJO SERRA

Ilma. Sra. EULÁLIA AMAT LLARI

Barcelona, seis de julio del 2001

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en apelación las

actuaciones número 589/98, seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia núm 39 de Barcelona a

instancias de Cumbre Gestión e Inversión Inmobiliaria, S.L., representada por el procurador D. Juan

Antonio Satorra contra D Gabriel , representado por el procurador D. Guillermo Lleó

Bisa, las cuales están pendientes de resolución en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

demandado contra la sentencia dictada el día 29 de noviembre de 1999 por el titular del Juzgado de

Primera Instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es literalmente la siguiente: "FALLO: que estimo la demanda interpuesta por Cumbre Gestión e Inversión Inmobiliaria, S.L. contra D. Gabriel y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la actora la suma de quinientas mil pesetas (500.000 pts.) más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la interpelación judicial (4/septiembre/98) hasta hoy, momento a partir del cual y hasta el pago íntegro, el interés se incrementará en dos puntos".

SEGUNDO

D. Gabriel apeló la sentencia dictada por el titular del juzgado de 1ª Instancia núm. 39 deBarcelona Dado traslado del recurso, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, quedando pendientes de deliberación por parte del Tribunal.

La ponente de esta resolución ha sido la magistrada Ilma Dª MARIA DOLORS MONTOLJO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gabriel , condenado en primera instancia a pagar a Cumbre Gestión e Inversión Inmobiliaria, S.L. la cantidad de 500.000 ptas como comisión en la intermediación en la venta de un piso, apela la sentencia en base a dos motivos. Alega, en primer lugar, que la venta de su vivienda tuvo lugar una vez se había extinguido su relación contractual con la actora, y en segundo lugar, que la comisión pactada no fue de 500.000 ptas.

Ambos litigantes se muestran conformes en ciertos hechos de los que debemos partir para su resolución. Así, admiten que en el mes de octubre D. Gabriel , interesado en la venta de su vivienda, contrató la mediación de Cumbre Gestión e Inversión Inmobiliaria, S.L., suscribiendo un documento donde se fijaba, entre otros extremos la duración del contrato y la comisión para la mediadora. También se reconoce que el día 23 de diciembre de 1997, D. Gabriel vendio el piso a D. Juan Luis quien, en fechas anteriores había contactado con Cumbre Gestión e Inversión Inmobiliaria, S.L. e interesado en el piso había acudido a verlo por dos ocasiones acompañado por empleados de la mediadora llegando a efectuar, a finales de noviembre, una contraoferta económica que no fue aceptada por la propiedad

De ello resulta que el contrato del que deriva la reclamación de Cumbre Gestión e Inversión Inmobiliaria, S.L. es de aquellos que la jurisprudencia denomina contratos de mediación o corretaje. Tales contratos son cada vez más frecuentes en el mercado inmobiliario, sin embargo no se hallan regulados en nuestro ordenamiento jurídico. El Tribunal Supremo ha admitido su validez como contratos atípicos y con un contenido sustantivo propio -según autorizan los artículos 1091 y 1255 del Código civil, CC- muy próximo al mandato, a la comisión, a la agencia y al arrendamiento de servicio, pero con una especial función mediadora que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Vizcaya 72/2019, 28 de Febrero de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
    • 28 Febrero 2019
    ...contrato pretendido y además a que el contrato tenga lugar como consecuencia de la intervención del mediador. En la SAP de Barcelona (Sección 1ª) de 6 de Julio de 2001 se señala que "excepto pacto en contrario, el derecho del agente o mediador a percibir la retribución pactada por su actuac......
  • SAP Pontevedra 283/2014, 12 de Mayo de 2014
    • España
    • 12 Mayo 2014
    ...del contrato pretendido y además a que el contrato tenga lugar como consecuencia de la intervención del mediador. La SAP de Barcelona (Sección 1ª) de 6 de Julio de 2001 indica que "excepto pacto en contrario, el derecho del agente o mediador a percibir la retribución pactada por su actuació......
  • SAP Pontevedra 660/2016, 19 de Diciembre de 2016
    • España
    • 19 Diciembre 2016
    ...contrato pretendido y además a que el contrato tenga lugar como consecuencia de la intervención del mediador. En la SAP de Barcelona (Sección 1ª) de 6 de Julio de 2001 se señala que "excepto pacto en contrario, el derecho del agente o mediador a percibir la retribución pactada por su actuac......
  • SAP Pontevedra 724/2010, 25 de Octubre de 2010
    • España
    • 25 Octubre 2010
    ...del contrato pretendido y además a que el contrato tenga lugar como consecuencia de la intervención del mediador. La SAP de Barcelona (Sección 1ª) de 6 de Julio de 2001 indica que "excepto pacto en contrario, el derecho del agente o mediador a percibir la retribución pactada por su actuació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR