SAP Barcelona, 27 de Enero de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:921
Número de Recurso1201/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Dª. Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESDª. Dª. MARTA FONT MARQUINADª. Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 1201/2000

COGNICION Nº 381/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m

Ilmos. Sres.

D. /Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. /Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. /Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, nº 381/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de D/Dª. Raúl , contra D/Dª. Fernando y D/Dª. María Purificación ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Junio de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Raúl representado por la Procuradora Sra quintana, contra D. Fernando asistido del letrado D. Xavier Tatche Torres y contra Dª. María Purificación , asistida de la Letrado Dª. Esther Susín, debo de condenar a los referidos demandados a satisfacer al actor la cantidad de seiscientas setenta y dos mil ochocientas pesetas, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de Enero de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES, Presidenta de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda presentada por el agente de la propiedad inmobiliaria D. Raúl contra el matrimonio formado por D. Fernando y Dª María Purificación en reclamación de sus honorarios por la mediación llevada a cabo en interés de los anteriores se alzan las defensas de ambos demandados reproduciendo los motivos defensivos alegados en su momento en sus escritos de contestación a la demanda y que fueron debidamente resueltos por el juzgadora quo. Y es que, en efecto, en relación con el contrato de mediación tiene declarado nuestro más alto tribunal que es doctrina consolidada (véase la S 22 diciembre 1992 y las que en ella se citan) la de que en el contrato de mediación o corretaje, que es un contrato innominado "facio ut des", por el que una de las...

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