SAP Valencia 57/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2003:710
Número de Recurso1038/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 57

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Magistrados:

Dª.Pilar Cerdán Villalba.

Dª.Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a cinco de febrero del dos mil tres.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia,

en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, nº 540/2000, seguidos ante el

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada

ESTUDIO BLASCO IBAÑEZ UNO S.L., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Dolores Jordá

Albiñana y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Juan José Payá Serer, de otra, como demandadaapelante D.-Dª. Jose Luis y Dª. Natalia ,

representados-a por el-la Procurador D-Dª. Alberto Mallea Catalá y asistidos-a por el-la Letrado

D.-Dª. Rafael Cidoncha García.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 5 de Valencia, en fecha 16 de septiembre del 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por la Procurador Dª. María Dolores Jordá Albiñana en nombre y representación de ESTUDIO BLASCO IBAÑEZ UNO S.L. y en su mérito debía condenar y condenaba a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 7.608,81 euros (1.266.000 pts), así como los intereses legales devengados y al pago de las costas procesales". 2.- Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 10 de octubre del 2002 que emplazó a los recurrentes para que lo interpusieran en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 11 de noviembre del 2002 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandante, emplazándola para que formulara oposición/impugnación, oponiéndose al recurso. 3.- Por providencia de 5 de diciembre del 2002 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; por diligencia de 18 de diciembre del 2002 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo, y por providencia de 30 de diciembre del 2002 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 30 de enero del 2003. 4.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar, en primer lugar, que no valora en debida forma la prueba practicada respecto a la supuesta perfección del contrato de compraventa del inmueble, propiedad de los demandados, y, en segundo lugar, que se infringe la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación al derecho de cobro de los honorarios por corretaje o mediación, interesando su revocación y que se dicte nueva sentencia por la que se desestime la demanda. Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación que afecta a la valoración de la prueba, la Sala debe partir de dos hechos que resultan probados en las actuaciones y que fueron omitidos por la demandante en la narración de hechos de la demanda. El primero se refiere a la suscripción de dos documentos de "mandato de venta de inmueble en exclusiva" de idéntica fecha, 17 de febrero del 2000, que tenía como objeto la vivienda de la AVENIDA000 nº NUM000 , la plaza de garaje nº NUM001 y el trastero nº NUM001 , por precio de 21.000.000 pesetas, y el que, tan solo, se refería a la vivienda por precio de 18.500.000 pts, respecto a los cuales, en fecha 17 de abril del 2000, se dejó sin efecto la exclusividad, afectando a ambos y no solo al segundo de ellos, así como que en fecha 4 de septiembre del 2000 el demandado aceptó la rebaja del precio de la vivienda, garaje y trastero a 19 millones de pesetas. El segundo, totalmente omitido por la demandante, se refiere a la reunión que se celebró el día 8 de septiembre del 2000 en el despacho del director de la oficina del Banco Santander Central Hispano, Sucursal Los Leones, en la que se considera que quedó rota toda posibilidad de perfeccionar el contrato de compraventa del inmueble entre los demandados, en su condición de vendedores, y el Sr. D. Juan Alberto , como comprador, cuyos intereses representaba no solo su esposa, presente en la reunión, sino también el Sr. Roberto . No cabe duda que la posición de las partes en el procedimiento, totalmente contrapuestas, ha estado marcada por la reticencia de la demandante a reconocer la existencia de dos contratos de mandato de venta de inmueble en exclusiva, afectando al mismo objeto, provocando la necesidad de proponer una prueba pericial caligráfica a la demandada que hubiera carecido de objeto si se hubiera aportado el documento tras el requerimiento practicado a la representación procesal de la demandante por providencia de 24 de enero del 2001; sin embargo, como señala la representación de la demandada, dicho documento fue entregado directamente a la perito calígrafo designado para la practica de la prueba acordada, sin que su resultado merezca otra valoración diferente que la de admitir la existencia de dicho contrato y la modificación del pacto de exclusiva en fecha 17 de abril del 2000, afectando a la totalidad de la relación contractual constituida entre las partes y no, como indica la demandante, al contrato de 17 de febrero del 2000 que tenía como objeto la venta de la vivienda sin el garaje y trastero, por lo que la...

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