SAP Barcelona 184/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:2732
Número de Recurso306/2004
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 306/2004 -A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 427/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC

S E N T E N C I A N ú m. 184

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 427/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vic, a instancia de D. Carlos Miguel, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.; OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. y FINANZIA, BANCO DE CREDITO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el CODEMANDADO, FINANZIA, BANCO DE CREDITO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ylla, en representación de Carlos Miguel, contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., rebelde en este procedimiento, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A., debo declarar:

  1. - La resolución de los contratos de matrícula suscritos por Carlos Miguel y OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. a partir del 1 de agosto de 2002.

  2. - La resolución a partir del 1 de agosto de 2002 de los contratos de financiación, vinculación a los cursos de inglés concertados por el actor, suscritos con BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A., cesando en el giro de los recibos.

    Debo condenar y condeno:

  3. - A BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y a FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. a devolver al Sr. Carlos Miguel el importe de los recibos girados a partir del 1 de agosto de 2002, devengando su importe el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, FINANZIA, BANCO DE CREDITO, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela únicamente la demandada "Finanzia Banco de Crédito S.A." la sentencia de primera instancia que estimó la pretensión resolutoria del contrato de matrícula concertado por el demandante D. Carlos Miguel con la demandada "Open English Master Spain, S.A.", con fecha 31 de enero de 2001, y su ampliación de fecha 3 de abril de 2001, así como la pretensión resolutoria de los contratos de financiación cedidos, respectivamente, a la codemandada "Banco Santander Central Hispano, S.A.", y a la codemandada "Finanzia Banco de Crédito S.A.", alegando la apelante la ausencia de los requisitos para la aplicación de las normas sobre los contratos vinculados de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.

Centrada así la cuestión discutida en la apelación, es lo cierto que, en relación con el denominado contrato de matrícula concertado con la demandada "Open English Master Spain, S.A.", pudiendo fundarse la resolución del contrato únicamente en el incumplimiento total o propio de la contraparte, sin que baste el incumplimiento de prestaciones accesorias, que no impidan al acreedor obtener el fin económico del contrato (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1990), y sin que sea suficiente el simple retraso o cumplimiento tardío (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1992), es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1990, 16 de abril de 1991, y 25 de noviembre de 1992, entre las más recientes), que la viabilidad de la facultad resolutoria, ejercitable en vía judicial o extrajudicial, si bien en este último caso precisada de la sanción judicial, de ser impugnada por la contraparte (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1990), hace precisa la concurrencia, no sólo de la existencia de un vínculo contractual vigente, y de la reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, sino además que la otra parte haya incumplido de forma grave las obligaciones que le incumbían; que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta de éste que de un modo indubitado, absoluto, definitorio e irreparable lo origine; y que quien ejercita la facultad resolutoria no haya incumplido las obligaciones que le concernían, salvo si ello ocurriera del incumplimiento anterior del otro, pues la conducta de éste es lo que motiva el derecho de resolución del contrario y lo libera de su compromiso.

En este caso,...

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