SAP Barcelona, 18 de Septiembre de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:11049
Número de Recurso761/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 683/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 36 de Barcelona , a instancia de BUSQUE ASCENSORS, S.A., contra DIRECCION000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 DE BARCELONA, al que se se adhirió la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 2.000 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Jordi Bassedas Ballús, Procurador de los Tribunales y de BUSQUE ASCENSORES, S.A., contra la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la demandada al pago de 87.822 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 14 de Septiembre de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, empresa que tenía concertado con la Comunidad demandada el mantenimiento de sus ascensores, ante la resolución unilateral de la otra parte reclama las cantidades dejadas de percibir, por el tiempo de duración del contrato que restaba por cumplirse, así como dos facturas que aquélla dejó impagadas, las cuales se ha probado que fueron satisfechas por la demandada con posterioridad a la presentación de la demanda. La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda redujo la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios. Contra la misma se alzan ambas partes, la actora reiterando la procedencia de su pretensión y la demandada alegando que la resolución se debió a previo incumplimiento de la otra parte, amén de que no existe ninguna cláusula penal en el contrato que autorice a reclamar dicha cantidad, resultando con su concesión un enriquecimiento injusto de la empresa que se ahorraría todos los gastos de estructura necesarios para atender la conservación de los ascensores.

SEGUNDO

Dos son las pruebas a que alude la demandada para justificar el incumplimiento contractual que imputa a la otra parte: la propia confesión judicial de su representante legal y el oficio remitido por la ECA (entidad colaboradora de la Administración).

Por lo que se refiere a este último, obrante al fol. 98 y ss., a él se acompañan unas actas de inspección de fecha 5 de noviembre de 1996 en que se detectaron "deficiencias a solventar lo más pronto posible".

Las deficiencias por tanto no eran graves, como alega la demandada, pues no supusieron la paralización de los ascensores y se detectaron en una única...

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