SAP Zaragoza 196/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:899
Número de Recurso111/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 196 / 2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diez de Abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 111 de 2008, en los que aparece como parte apelante SCHINDLER S.A representado por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistido por el Letrado D. JOSÉ GASTÓN SANZ; y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 representado por el procurador D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO y asistido por el Letrado D. DAVID ESTEBAN ARREGUI; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de noviembre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por SCHINDLER S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de La presente resolución y;

PRIMERO

SHINDLER SA reclama 20.042'64 € a la comunidad de propietarios constituida sobre el edificio sito en el nº NUM000 de la PLAZA000 como indemnización por la resolución unilateral y sin causa del contrato de mantenimiento de los cuatro ascensores de que estaba dotado el inmueble que concertaron el día 30-1-1994, y que se encontraba en período de prorroga conforme luego se dirá, que dicha demandada llevó a cabo por carta de fecha 22-3-2007.

Alega que la estipulación 4ª del contrato disponía una duración inicial de 10 años y un sistema de prórroga por la tácita por igual período mientras que alguna de las partes no lo denunciara por carta certificada con 180 días de antelación a su fecha de vencimiento o de cada prórroga, y que, para el caso de resolución unilateral durante el contrato o una de sus prórrogas, dicha cláusula ponía a cargo del cliente el pago a la empresa de una cantidad igual al 50% del importe del período pendiente, que no podía ser superior a dos años, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

La demandada se opuso a la demanda, a cuyo fin alegó que el contrato pertenece a los llamados de adhesión, que el condicionado general en que se encuentra la cláusula cuya aplicación reclama la actora no se halla firmada por la comunidad, que la cláusula de prórroga automática por igual período que el inicial es nula por abusiva en tanto supone un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor, al igual que lo que sucede con la cláusula penal, por desmesurada y porque no contiene contrapartida para el caso de que fuera la empresa quien procediera a la resolución unilateral, y, finalmente, que a consecuencia de un requerimiento del organismo competente de la DGA hubo de actualizar la instalación, trabajo que contrató con una tercera entidad por razón de que hizo una oferta mejor que la actora, y la nueva empresa exigió para concluir el contrato que le fuera concedido el mantenimiento de la nueva maquinaria, todo lo cual supone una alteración de las situación que afecta a la vigencia del contrato de mantenimiento y que justifica la resolución que ha llevado a cabo.

El juzgador de primer grado rechaza el alegato de nulidad de la cláusula de mención en base al criterio sostenido por esta Sala en su SAP nº 35/2003, de 23 de enero , pero acoge el motivo de oposición que se sustenta en el cambio de circunstancias ocurridas en la instalación a requerimiento de la autoridad...

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