STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7513
Número de Recurso5120/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5120/02 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, trece de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5120/02 interpuesto por D. Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel en reclamación de DESPIDO siendo demandado ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 174/02 sentencia con fecha cinco de julio de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, suscrito en fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, para la prestación de servicios como Oficial de Segunda Oficios Varios, con la categoría profesional de Conductor de Segunda, en la localidad de Santiago./ SEGUNDO.- Que en fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y siete y sin que el actor cesara de prestar servicios las partes suscribieron nuevo contrato de interinidad, para la prestación de Servicio como conductor de primera, percibiendo un salario mensual de mil doscientos ochenta y un euros dos céntimos (1.281,03 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, habiéndose suscrito en mismo por conversión del puesto de trabajo./ TERCERO.- Que desde el once de junio de mil novecientos noventa y ocho el horario de trabajo del actor era de lunes a viernes de catorce a veintiuna cuarenta y dos horas y los sábados de dieciséis treinta a veinte treinta horas, con conducción a A Coruña y enlace sucursal 3, teniendo una pausa de dos horas sin conducción ni vigilancia de vehículo en A Coruña./ CUARTO.- Que a partir del día seis de marzo de dos mil y por comunicación de fecha veintiocho de febrero de dos mil, el actor tuvo que intercambiar servicio con el otro conductor, realizando viaje de madrigada a A Coruña y a primera hora en conducción circular, igualmente el primer lunes de cada mes deberían de volver a cambiar el servicio./ QUINTO.- Que desde enero de dos mil uno el actor dejó de ir diariamente a buscar la correspondencia a A Coruña, por haberse subcontratado con una empresa el servicio y se le asignó servicio de Rurales y servicio de enlaces entre el Pabellón central en A Bacolla y la Oficina Central de Correos en Santiago y viceversa./ SEXTO.- Que mediante comunicación de fecha veintinueve de enero de dos mil dos se notificaba al actor que a partir del treinta y uno de enero de dos mil dos quedaba extinguido su contrato por supresión del puesto de trabajo. Por acuerdo de la Dirección de Recursos Humanos se modificó el catálogo de puestos de trabajo, suprimiendo una plaza de conductor de primera en la Administración de Santiago de Compostela desde el uno de febrero de dos mil dos, por haberse adjudicado el transporte a una empresa privada./ SÉPTIMO.- Que el actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al día de su cese./ OCTAVO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha doce de febrero de dos mil dos, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel , contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS debía de absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la pretensión deducida en la demanda sobre reclamación por despido, interpone recurso el demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, formula un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través del cual viene a denunciar: A).Infracción de los artículos 6.4 y 7.2 del código Civil, así como del artículo 145.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, argumentando que la Administración no puede revisar sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios. B).Infracción de los artículos 15.3 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 5.2.a y 5.2.b del RD...

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