SAP Valencia 439/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2006:2744
Número de Recurso209/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 439

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

  1. JOSÉ F. BENEYTO Gª ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a doce de julio de 2006.

Visto en apelación por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. JOSÉ F. BENEYTO Gª ROBLEDO, el juicio ordinario 663/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia y sobre cumplimiento-resolución de contrato de compraventa de inmueble, seguido entre partes; de una, como demandantes-adheridos a la apelación, DON Alexander y DOÑA Leticia, representados por el procurador D. Fernando Modesto Alapont y asistidos del letrado D. José Luis Ortiz García; y, de otra, como demandados-apelantes, los consortes D. Jose Pedro Y DOÑA Natalia, representados por el procurador D. Francisco Javier Uclés Muñoz y asistidos de los letrados D. Enrique A. Tormo Part y Dª. Cristina V.Gisbert Escoda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, con fecha 7 de diciembre de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Modesto Alapont, debo condenar y condeno a DON Jose Pedro y a DOÑA Natalia. a pagar a DON Alexander y a DOÑA Leticia la cantidad de 12.000 euros e intereses legales de esta cantidad desde la presentación de la demanda. 2º Cada parte pagará las costas causadas a su instancia.· Sentencia notificada en 12 de Diciembre.

SEGUNDO

En 16 de Diciembre se presentó escrito, por los demandados, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponían interponer en contra de la dicha sentencia definitiva.

Y concedido plazo de veinte días en 20 de Diciembre, para interponerlo en forma; resolución, notificada en 22 del mismo mes; el escrito de formal interposición del recurso fue presentado en 20 de Enero de 2006; donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha sentencia, y se terminaba suplicando otra que la revocara, para la desestimación de la demanda y según los pedimentos de la cocntestacion, con absolución de los demandados e imposición de costas.

TERCERO

Acordado traslado del recurso en 23 de Enero de 2006, y por término de diez días, a la contraparte demandante, para una eventual oposición al recurso o en propia impugnación de la sentencia en lo que fuere desfavorable; resolución, notificada en 25 de Enero; en 9 de Febrero fue presentado, por la parte actora-apelada, escrito en oposición al recurso de apelación y en impugnación parcial de la sentencia recurrida; donde se hacían las alegaciones pertinentes en su apoyo, y en su discrepancia, y se terminaba suplicando, con revocación en lo necesario de la dicha sentencia, la estimación de las pretensiones primera y segunda de la demanda, con condena de la parte demandada al cumplimiento del contrato litigioso, con otorgamiento de escritura pública e indemnizaciuon de daños y perjuicios en cuantía de 1.344,21 €, más el correspondiente abono de intereses, subsidiariamente, condena a devolver a los demandantes el duplo de la cantidad percibida como arras (24.000 €), màs intereses legales,... en ambos casos, con imposición de costas,... y subsidiariamente, en defecto de una y otra pretensuiones, a la condena de los demandados en el pago de las costas causadas en primera instancia; y, en todo caso, con imposición a los recurrentes principales de las costas causadas en la presente alzada.

CUARTO

Acordado, en 10 de Febrero, el traslado de la precedente impugnación (adhesiva) de la sentencia, y por término de diez días a la parte apelante principal, según el art. 461.4 LEC, para que pudiera alegar lo conveniente; resolución, notificada en 14 de Febrero; en 13 del mismo mes de Febrero fue presentado, por los demandados-apelantes, escrito de oposición a la dicha parcial impugnación de la sentencia recurrida, haciendo las alegaciones convenientes y solicitando su absolución, con desestimación del recurso adhesivo.

A su vista, acordada en 24 de Febrero la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución de la apelación, pero con previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Resolución, notificada en 28 de Febrero.

Y hecha la remisión en 3 de Marzo.

QUINTO

Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial; formado rollo del recurso; personadas en forma las partes y designada Magistrada Ponente; el proveído de 28 Marzo acordó señalar el día 24 del subsiguiente mes de Mayo, para la deliberación y fallo del recurso.

En cuya fecha han tenido lugar.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las precripciones y formalidades legales; excepto el témino de sentencia, ante la acumulación de asuntos en fase de decisión sobre el Magistrado Ponente.

Tenida que ser sustituida, en la ponencia, la Magistrada Titular, en su día designada, por el Emérito Sr. JOSÉ F. BENEYTO Gª ROBLEDO,dada la baja de aquella y por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta, del primero de los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, a folio 94, el planteamiento, que se hace, de las cuestiones procesales en autos controvertidas: la primera y principal, la calificación de las arras pactadas entre las partes colitigantes, y en un contrato autónomo denominado "contrato de señal o arras", de 5 Marzo 2005 (documento 3 de la demanda, mas bien, concertándose, con incorporación de tal cláusula de arras, una "compraventa" propiamente dicha de una vivienda duplex y de una plaza de aparcamiento, en el mismo edificio), y con trascendencia, esa caracterización, para la suerte ulterior de las enfrentadas pretensiones de la demanda de los compradores y de la oposición de los vendedores de los inmuebles: a) aquellos compradores, calificando tales arras, y de 12.000 Euros (sobre un precio de la compra venta, del orden de 432.700 €, por ambos inmuebles), de "confirmatorias" y que, atribuyéndose la frustración del contrato a la parte vendedora, y ocurrida, en el plazo de los dos meses subsiguientes no habiéndose otorgado y deliberadamente la escritura correspondiente, autorizase a los demandantes a postular el cumplimiento judicial y forzoso del contrato, en su caso, supliéndose la pasividad de los vendedores en la consumacion y en la escrituración -por parte de la autoridad judicial,... b) los consortes vendedores, según literalidad del documento mismo, y conforme a bien particular interpretación de sus términos y contenido, a más, entendiendo ser "penitenciales" y por el desistimiento producido en los compradores, implícito o tácito (falta de cumplimiento en plazo), teniendo que perderlas éstos, según lo pactado, y al ser incompatibles las arras del art. 1.454 C.C, (documentos estableciéndolas) con el cumplimiento del contrato postulado en la demanda como forzoso y judicial.

Fundamentación jurídica transcrita, en la sentencia recurrida, y propia del Auto del mismo Juzgado, resolutorio en 26 Julio 2005 de las "medidas cautelares", en autos (folios 26 a 28) también solicitadas, la de la anotación preventiva de esta demanda en concreto, y razonamientos en Derecho, que no se comparten por la Sala: la de una calificación de esas "arras" como penitenciales, y para vedar la estimación de la pretensión principal de la demanda (condena, de los vendedores, al cumplimento forzoso de la compraventa); según otra, y bien diferente caracterizacion de esas arras, tan considerables en lo económico, y con interpretación del total contenido del contrato, a ser inviable igualmente el dicho primer "petitum" de la demanda, a folio 25; según se expondrá.

Y, en cuanto a los dos subsiguientes Fundamentos Jurídicos de la sentencia combatida, otra diferente valoración del contrato y de la cláusula, en lo jurídico, comportará, y de la misma manera, el rechazo de las pretensiones subsidiarias 2ª y 3ª de la demanda; y, ésto, por entenderse (en definitiva) que la frustración final de esa compraventa, sin otras alternativas, es atribuible a los compradores mismos que, aun Letrados en ejercicio y conociendo el alcance y consecuencias jurídicas del "contrato de arras" por ellos redactado (sin vincularse en absoluto las consecuencias del art. 1454 C.C., allí citado, y según el desarrollo de su específica normativa, expresamente plasmada, sin vincularlas, decimos, a ninguna facultad de desistirse el contrato por cualesquiera de las partes, sino a la mera falta de consumación de la compraventa, el "no llevarse a término" la misma y "dentro del plazo estipulado al efecto",... ya por causa imputable a los compradores, con pérdida entonces de la cantidad entregada, ya por ser atribuible a los vendedores, con obligación de devolver éstos la "cantidad entregada"), los mismos, sin embargo, y, aun con un propósito verdadero y sincero de consumar ese contrato y de obtener la escrituración de lo comprado, no consiguieron la financiación adecuada dentro del plazo de los dos meses pactados (y que venciera el 5 de mayo de 2005), y no lograran tampoco obtener una prórroga -por los días que temieran faltarles- y los vendedores.- Sin claridad de los mismos, en la exposición a la contraparte de su problema;... solicitado préstamo importante al caso (331.000 €), y al parecer "aprobado" por Bancaja (Fidenzis) en 19 Abril, no materializada y desde esta fecha, antes del 5 Mayo, la "disponibilidad por los solicitantes", anunciada en la certificación a folio 82, y, ello, en defecto del otorgamiento de la escritura pública correspondiente;... en los días críticos para la escrituración, dentro aun del plazo bimensual, tampoco fueron llevadas a efecto actuaciones...

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