SAP Córdoba 37/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2000:265
Número de Recurso363/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 37/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 363/99

AUTOS 23/98

JUICIO Tercería Dominio

Córdoba - 2

En Córdoba a 23 de febrero 2000

Vistos por esta Sala los autos de juicio de Tercería de Dominio nº 363/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Córdoba entre CIA FIAT FINANCIERA E.F.C S.A., representado por el procurador Sra. LEÑA MEJIAS y asistido del letrado Sr. DUEÑAS HERRERO y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE CÓRDOBA representado por el procurador Sra. SALGADO ANGUITA y asistido del letrado Sr. AVALOS BURGOS y SALME S.A. Y Salvador , pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora DOÑA MARIA LEÑA MEJIAS en nombre y representación de FIAT FINANCIERA S.A. ENTIDAD DE FINANCIACIÓN HOY FIAT FINANCIERA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE CÓRDOBA, representada por la Procuradora DOÑA ANA SALGADO ANGUITA y contra SALME S.A., y DON Salvador representado ambos por laProcuradora DOÑA MARIA LUISA FDEZ. DE VILLALTA FERNANDEZ, debo mandar y mando alzar y cancelar el embargo trabado sobre el bien objeto de la presente tercería, Camión Marca IVECO matrícula CO-7848-AJ en el procedimiento del que dimana la misma, seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En relación con la demanda interpuesta contra Salme, S.A., y Don Salvador no ha lugar a efectuar expresa imposición de costas. En relación a la demanda interpuesta contra T.G.S.S. las costas se impondrán a ésta".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Tesorería General de la Seguridad Social, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

La parte apelante Tesorería General de la Seguridad Social somete como primer motivo de su recurso una cuestión de naturaleza estrictamente jurídica que radica en determinar si una reserva de dominio inserta como cláusula de un contrato de financiación al comprador de bienes muebles es título válido para la viabilidad del ejercicio de una tercería de dominio.

El motivo del recurso no puede prosperar. No desconoce la Sala la postura de dignas Audiencias Provinciales favorables a la tesis de la recurrente, bien por entender que la financiación de bienes muebles sujetos al pacto de reserva de dominio, no tiene sobre ellos el dominio, ni ese pacto es título suficiente para adquirir la propiedad, sino que solamente goza de un mejor derecho, generando un privilegio especial,...

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