El contrato fijo-discontinuo: presupuestos, revisión y balance un año después de la reforma laboral

AutorNatalia Ordóñez Pascua
CargoProfa. Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
Páginas67-91
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 7 (2º Trimestre 2023)
Estudios Doctrinales ISSN: 2792-7962 – ISSNe: 2792-7970
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El contrato jo-discontinuo: presupuestos, revisión y balance un
año después de la reforma laboral
The discontinuous xed contract: budgets, review and balance one
year after the labor reform
Natalia Ordóñez Pascua Profa. Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
Ohttps://orcid.org/0000-0002-2930-2323
Cita Sugerida: ORDÓÑEZ PASCUA, N. «El contrato jo-discontinuo: presupuestos, revisión y balance un año
después de la reforma laboral». Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 7 (2023):
67-91.
Resumen Abstract
La reforma laboral de 2021 que introdujo medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado
de trabajo aborda una modicación no muy extensa pero
signicativa de parte del articulado del Estatuto de los
Trabajadores y otros preceptos de carácter laboral con
la clara intención de apostar de manera denitiva por
fórmulas de empleo jas como vía para luchar contra la
precariedad. Con este n, y centrando su atención en el
logro del objetivo propuesto procede a una sistematización
del modelo de contratación ja y temporal y otorga al
contrato jo discontinuo un papel decisivo en la búsqueda
de la deseada estabilidad laboral. Un año después de la
reforma, los datos apuntan a un importante incremento de
la contratación ja que parece traer causa, precisamente,
en las recientes alteraciones producidas en la normativa
laboral.
In 2021, the labor reform in Spain introduced urgent
measures for the labor reform, the guarantee of stability
in employment and the transformation of the labor
market addresses a not very extensive but signicant
modication of part of the articles of the Workers’ Statute
and other precepts of labor character with the clear
intention of betting denitively on xed employment
formulas as a way to ght against precariousness. To
this end, and focusing its attention on achieving the
proposed objective, it proceeds to a systematization of
the permanent and temporary contracting model and
grants the discontinuous permanent contract a decisive
role in the search for the desired job stability. One year
after the reform, the data point to a signicant increase in
permanent hiring that seems to be caused precisely by the
recent changes in labor regulations.
Palabras clave Keywords
Reforma laboral; jo discontinuo; contratación temporal;
estabilidad laboral.
Labour reform; discontinuous xed; temporary
recruitment; stable employment.
1. INTRODUCCIÓN
La cuestión del trabajo, más en concreto la ausencia de este, es una de las que sin duda alguna
históricamente más preocupan a los gobernantes, dados los efectos y connotaciones negativas que
proyecta sobre la población la falta de empleo o la extensión de un empleo precario que implica
—inexorablemente— la carestía de rentas sucientes para garantizar una vida digna y aumenta de
manera estrepitosa el conjunto de aquellos que se hallan en riesgo de exclusión social; no en vano,
desde la Unión Europea la lucha contra la pobreza y combatir la exclusión social y la discriminación
constituyen el sustrato fundamental para el desarrollo de las políticas sociales y de empleo.
Fecha Recepción: 16/03/2023- Fecha Revisión: 20/03/2023 - Fecha Aceptación: 21/03/2023
Págs. 67-91
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No siendo —en ningún caso— España país ajeno a esta realidad, la reforma laboral operada a
nales del año 2021 es presentada como una fórmula capaz de amortiguar los efectos nocivos de un
elevado abuso de los supuestos legales en la contratación temporal, dirigiendo su esfuerzo a incentivar
modalidades de contratación más duraderas que al tiempo que aportan mayor estabilidad y seguridad
a los trabajadores, minoran su alto nivel de incertidumbre a la hora de acceder y conservar sus puestos
de trabajo.
Esta es la línea fundamental en la que incide el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo (BOE 30 de diciembre) que, abordando una modicación
escasa pero signicativa de parte del articulado del Estatuto de los Trabajadores y otros preceptos de
carácter laboral, apuesta por la estabilidad en el empleo como vía para luchar contra la precariedad,
centrando la atención para conseguir la efectividad y el logro del objetivo propuesto en la eliminación
del modelo de contratación temporal que más fraude acumulaba en el panorama laboral español y que
no era otro que el temporal celebrado por obra o servicio de duración determinada.
No es la primera vez que se trata de atajar la temporalidad; sin embargo, quizá lo más
novedoso en esta ocasión es que si bien otras reformas continuaron manteniendo vías abiertas que
seguían permitiendo el uso abusivo de la contratación temporal, la ahora presentada pretende cubrir
esas posibles suras o vías de escape a través de la eliminación del contrato de obra como causa
justicativa de la temporalidad , deniendo el contorno del nuevo contrato por circunstancia de la
producción, y completando este marco con un cuadro de sanciones frente a los incumplimientos más
intensicado ante un uso indebido de la temporalidad1.
De manera sintética las principales modicaciones vienen claramente denidas por tres
cuestiones fundamentales: la primera hace referencia a un ampliación de su tradicional ámbito de
aplicación y un enfoque diferente del concepto de esta modalidad contractual, centrando la atención
en las características de los trabajos realizados en lugar de en las de la actividad; la segunda, trata de
mejorar la transparencia respecto del reconocimiento de derechos de información hacia las personas
trabajadoras y sus representantes, así como en las garantías establecidas para las personas trabajadoras;
y, la tercera y última, supone otorgar un superior protagonismo a la autonomía colectiva en la
regulación de la relación de trabajo ja discontinua ampliando de manera considerable las remisiones
a la negociación colectiva y, especialmente por cuanto hace al convenio colectivo de ámbito sectorial.
Así las cosas, el panorama de contratación temporal queda reducido al de un contrato
debidamente justicado en las circunstancias de la producción y el contrato por sustitución a la par
que se refuerza el contrato de trabajo jo-discontinuo como forma de empleo adecuada para cuantos
desarrollan su trabajo en el ámbito de las empresas contratistas y las de trabajo temporal y capaz
de aumentar la contratación de carácter indenido aportando “jeza” a las numerosas situaciones
quebradizas que bajo el patrón del contrato temporal copaban el mercado de trabajo.
2. DE LAS “IDAS Y VENIDAS” DEL TRABAJO FIJO DISCONTINUO
En el discurrir normativo que el tratamiento del trabajador jo discontinuo ha tenido desde la
Ley de Relaciones Laborales2 hasta el momento actual la estabilidad y la jeza en el empleo aparece
1 cruz ViLLaLón, J.: “Una reforma con futuro”, Diario del Derecho (Iustel), 29/12/2021, en https://www.iustel.com//
diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1218207&popup= (Fecha de consulta 16 de febrero de 2023).
2 Respecto a las Garantías de la estabilidad en la relación de trabajo (Sección VI), el art. 16, de la Ley 16/1976, de
8 de abril, de Relaciones Laborales, ya recogía la posibilidad del trabajo discontinuo en los siguientes términos:
“Uno. Cuando se trate de trabajos jos en la actividad de la empresa, pero de carácter discontinuo, los trabajadores
que realicen tal actividad deberán ser llamados cada vez que vaya a realizarse y tendrán la consideración, a efectos

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