SAP Cádiz, 25 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2000:246
Número de Recurso297/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

ARCOS Nº UNO

APELACION ROLLO Nº 297/99

AUTOS Nº 178/92

En la ciudad de Cádiz a 25 de enero de 2000.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Imanol , que ha comparecido en esta Audiencia representado por la Procuradora Doña Isabel Gómez Coronil, asistida por el Letrado Don José Alpresa Gómez, siendo parte recurrida la entidad DON Alonso , no personado en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Arcos se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 1.998 en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Josefa Romero Romero en nombre y representación de Alonso , y en consecuencia, debo declarar y declaro que el demandado Don Imanol incumplió el contrato de ejecución de obras celebrado con el actor, y que la liquidación presentada por el demandado sobre ampliación de obras no se corresponde con la realidad, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a: A) Que construya las cámaras deaire aislante. B) Quitar o demoler el muro central en las tres plantas y sustituirlo por los pilares y vigas previstos en los planos, a menos que se considere ello muy perjudicial y deba ser sustituido, previo informe técnico, por la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. C) Corregir las humedades existentes en la edificación procediendo en su caso a picar y enlucir la fachada de la vivienda. D) Corregir todas las deficiencias existentes en la construcción de la escalera, solería y alicatado. E) Hacer una nueva liquidación, en la que deberá tenerse en cuenta la realidad de las obras de ampliación ejecutadas tanto en relación con el número de metros como a los jornales que hayan podido devengarse en las mismas, y los pagos realizados por el actor que correspondían al demandado. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Imanol y admitido en ambos efectos, elevados los autos y personada la parte apelante, con formación del correspondiente rollo y evacuado el trámite de instrucción, señalado para la celebración de la vista, que tuvo lugar en el día de la fecha con asistencia de la parte recurrente, que interesó la revocación de la sentencia y el dictado de nuevo pronunciamiento acorde con sus postulados.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente Doña ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, la cual tras deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El constructor demandado DON Imanol , poniendo fin a la situación de rebeldía mantenida en la instancia, se persona en la causa e impugna la sentencia denunciando el error padecido en la apreciación de las pruebas, por cuanto -señala- las practicadas no ofrecen base para establecer el incumplimiento negocial que se le atribuye, ni, por ende, justifican el catálogo de obligaciones exigidas en la demanda y objeto de la condena pronunciada.

Así definido el ámbito de conocimiento propio de est alzada, el atento y detenido examen de las actuaciones justifica en parte la censura, e impone la parcial revocación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

En efecto, la demanda rectora encuentra s fundamento en el contrato de obra concertado entre los litigantes en 1.990, por el que el Sr. Imanol se compromete frente al actor a la edificación de una casa en la localidad de El Bosque, con destino a vivienda,...

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