SAP Baleares 584/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2002:2509
Número de Recurso624/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA. NUM 584/2.002

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 30 de septiembre

de 2.002.

VISTOS por la

Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos,

juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza,

bajo el nº 369/2.001, Rollo de Sala nº 624/2.001, entre partes, de una como

demandada-apelante "Construcciones Agustín Moya Ortíz, S. L.", representada por

el Procurador de Ibiza Dª. María Victoria Martínez García, y de otra, como actoraapelada, D. Eusebio representada por el Procurador de Ibiza Dª.

María Tur Escandell, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo .Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca, en fecha 10 de octubre de 2.001 se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña. María Tur Escandell en nombre y representación de D. Eusebio frente a la Entidad Mercantil Costrucciones Moya Ortiz, S. L. representada por la Procuradora Doña Victoria Marínez García debo condenar y condeno a la citada demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (6.457.975 ptas) más el 16 % de dicha cantidad en concepto de IVA, cantidad total que se incrementará con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, todo ellosin hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se solicitaba en la presente demanda, por la parte actora D. Eusebio , la condena de la accionada "Construcciones Agustín Moya Ortíz, S. L." al pago de determinada cantidad de dinero como consecuencia de existir entre los litigantes un contrato de subcontratación de una ejecución de obra para la realización de una vivienda unifamiliar en cuyo transcurso se materializó una cantidad de trabajos muy superior a los inicialmente contemplados en el contrato aludido, de forma que se reclama el exceso sobre lo inicialmente previsto, la suma correpondiente al Impuesto sobre eI Valor Añadido y la cantidad impagada sobre el precio, incluso, incialmente previsto.

La sentencia de instancia decidió estimar en parte las pretensiones actoras, condenando a la emandad al pago de 6.457.975 ptas, más los intereses legales desde la de la reclamación judicial. Contra dicha resolución e interpuso por la representación procesal de la parte demandada el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual conforma la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se asienta en la consideración de que el contrato de ejecución de obra, celebrado entre las partes, lo fue a precio cerrado e inamovible y, aunque pudiera haber existido una mayor cantidad de obra ejecutada, ésta sería asumible dentro de los términos cerrados del contrato o, directa o indirectamente derivados de los proyectos técnicos conocidos por el demandante o de las circunstancias fácticas del terreno, sobre las que se tenía que actuar.

Dispone el art 1.593 del Código civil que "el arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra e vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir un aumento del precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario". Como es conocido la interpretación jurisprudencial de este artículo ha sido matizada por la Jurispridencia del Tribunal Supremo. Por citar sólo una de las últimas resoluciones en tal sentido, cabe citar la de 3 de diciembre de 2.001 en la que se enseña que debe partirse "de una interpretación flexible del art. 1593 CC adaptada a la realidad social y que por tanto atiende a la muy frecuente circunstancia de que, pese al inicial encargo de la obra por un ajuste alzado, posteriores y sucesivos cambios acordados entre las mismas partes den lugar a que la obra finalmente ejecutada sea muy distinta de la inicialmente proyectada. A falta de constancia documental, la prueba de esos acuerdos suele venir constituida, en cuanto al contratista, por el hecho concluyente de la propia ejecución de obras no inicialmente proyectadas y, en cuanto al dueño de la obra, por la plena constancia para él de esas obras sin poner objeción alguna, conducta reveladora de consentimiento tácito a apreciar por los órganos de instancia como cuestión de hecho (SSTS 28-2-86 , 31-10-98 , 26-11-99 y 18-1-00 entre otras muchas).- Si a lo antedicho se une que la...

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