SAP Murcia 139/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:902 |
Número de Recurso | 113/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00139/2007
Rollo núm. 113/07.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 139/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a nueve de Mayo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 215/2.006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, LIMPIEZAS INDUSTRIALES FERNÁNDEZ S.A., representada por el procurador Sr. Albacete Llamas y defendida por el Letrado Sr. Bello Serrano, y como demandada y en esta alzada apelada, CONSTRUCCIONES PEDRO DÍAZ S.L., representada por la procuradora Sra. Guirao Lavela y defendida por la Letrada Sra. García Pujante. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de junio de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Albacete llamas en nombre y representación de 'Limpiezas Industriales Fernández, S.A.', contra 'Construcciones Pedro Díaz S.L.,', no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas al actor."
Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 113/2.007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 8 de mayo de 2.007.
Alega la parte apelante, en síntesis, la inaplicación de preceptos legales y error en la valoración de la prueba, defendiendo el soporte documental de su reclamación, y que el trabajo contratado mediante presupuesto jamás lo fue de obra terminada y entregada en mano a cambio de precio alzado, argumentando sobre ello y sobre la confusión introducida por la demandada en su negocio que califica de complejo y singular. Califica el informe del Técnico Municipal de parcial y defectuoso argumentando, asimismo, sobre ello. Se pregunta el porqué nunca les requirió la demandada si el trabajo era defectuoso, y el porqué se paga el primer y segundo servicio...
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