SAP Orense 92/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:154
Número de Recurso474/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.92

En la ciudad de Ourense a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, seguidos con el nº. 468/06, rollo de apelación núm. 474/07, entre partes, como apelantes D. Fidel y D. Jesús, representado por el Procurador D. Antonio Pérez Fuertes, bajo la dirección de la Letrada Dª. Pilar Tejada Vidal y, como apelada, la entidad Construcciones Gómez Quintas, S.A., representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández , bajo la dirección de la Abogada Dª. Eugenia Cabrera Fernández. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Fidel y D. Jesús, contra la compañía mercantil "CONSTRUCCIONES GÓMEZ QUINTAS, S.A", debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos interesados en la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones articuladas en su contra, e imponiendo a los actores las costas de este procedimiento.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Fidel y D. Jesús recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Ourense, de fecha 15 de diciembre de 2006 es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandante quien interesa un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que acoja íntegramente la pretensión oportunamente deducida en la demanda y ello sobre la base del rechazo a la prescripción acogida en la sentencia de instancia por considerar que la prestación de los servicios de la parte demandante a la demandada concluyen en el momento en que por parte de los primeros se expide la certificación de fin de obra. Así se alude a la normativa reguladora de los competencias profesionales de los arquitectos técnicos, en concreto al Decreto 265/1971 de 19 de febrero que recoge entre las mismas la emisión del referido certificado, necesario para la declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal conforme se dispone en el Real Decreto 1093/1997 y para la concepción de la licencia de ocupación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2002 de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; en consecuencia, el inicio del plazo de prescripción será la fecha en que se otorgue la correspondiente certificación de fin de obra, entrando la emisión del mismo dentro de las genéricas obligaciones de los arquitectos técnicos.

Segundo

La resolución de la cuestión litigiosa pasa por determinar exactamente cuál es el dies a quo que marca el inicio del plazo prescriptivo. Para ello es preciso traer a colación el contenido de las obligaciones asumidas por los arquitectos técnicos en el desarrollo de una obra de construcción. Es el decreto 265/1971 el que regula las competencias y facultades de los arquitectos técnicos y en concreto en lo atinente a la dirección de las obras actividad contratada a los ahora demandantes, el artículo primero les atribuye...

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