SAP Burgos 239/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:508
Número de Recurso140/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 239

En Burgos a diecisiete de mayo de dos mil seis.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 413 /2005 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 0140 /2006, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 DE BURGOS representado por el procurador don Enrique Sedano Ronda, y asistido por el Letrado don José Luis Castrillo Velasco, y como apelado CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS S.A., representado por la Procuradora doña Carmen Velázquez Pacheco y asistido por el Letrado don José María Benlloch Velarsobre realización de obras necesarias por vicios de construcción. , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente "FALLO ESTIMAR LA DEMANDA PRINCIPAL formulada por la representación de la DIRECCION000 contra la mercantil " CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, SA" y en su consecuencia, condenar a la demandada a reparar en el plazo que se la confiera en ejecución de sentencia los defectos que con respecto a la obra de rehabilitación de cubierta y fachadas en el edificio de la Comunidad actora, ejecutada por tal demandada, se han apreciado en el informe técnico emitido por el arquitecto técnico don Evaristo en fecha 11/01/2005 y aportado como documento 4 con la demanda; y ello con expresa imposición de las costas generadas por la demanda principal a la parte demandada. ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la mercantil "CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, SA" contra la " DIRECCION000 " y, en su consecuencia, condenar a la reconvenida a abonar a la reconveniente la suma de cincuenta y seis mil setecientos veintiuno euros con treinta y un céntimos (57.721,31 €), más los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la DIRECCION000 se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo de 2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del recurso de apelación que formula la parte demandante reconvenida, DIRECCION000 de Burgos, se alega el error en la valoración de la prueba por el juez de instancia al declarar que el único presupuesto pactado e incorporado al contrato de ejecución de obra que liga a las partes litigantes, es un presupuesto cerrado con precios por unidad de obra o partida.

Sostiene la parte apelante la existencia de un " segundo" presupuesto desglosado por unidades de medida (por metros), redactado por la empresa Arranz Acinas SA y presentado a la Comunidad de Propietarios por el testigo D. Carlos Alberto ; presupuesto que, dice, sirvió de base para la adopción del acuerdo en Junta de propietarios de acometer las obras de reforma del tejado y de la fachada del citado edificio y funda la existencia de dicho presupuesto por unidades de medida en el Acta de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de propietarios de fecha 6 de mayo de 2003 y en el testimonio de los testigos propuestos a su instancia ( D. Juan Miguel , anterior Presidente de la Comunidad de Propietarios, Benito y el propio Arquitecto técnico de la Comunidad de Propietarios D. Evaristo ).

SEGUNDO

En el Fundamento Jurídico IV de la sentencia apelada se examina si el precio de la obra contratada se pactó según la modalidad de precio por unidad de medida, como sostiene la Comunidad de Propietarios, o por el sistema de precio por unidad de obra, cual afirma la demandada contratista. En el primer caso, el presupuesto contratado es un presupuesto abierto, en el que se desglosa cada partida o unidad de obra según la medición efectuada y se fija un precio por unidad de medida (metro cuadrado, generalmente) que se aplica a la medición efectuada, que es provisional, de tal forma que terminada la obra se procede a su medición final y se aplica, a la obra realmente ejecutada y medida como tal, los precios unitarios pactados, obteniéndose de esta forma el precio final debido. En el segundo sistema, precio por unidad de obra, que es un presupuestos cerrado, se fija un precio fijo para cada unidad de obra o partida, sin desglose de medición ni fijación de preciso por unidades de medidas, de tal forma que el precio que se paga no depende de la medición final de la obra realmente ejecutada sino de la ejecución de las unidades de obra contratadas, debiendo pagarse el precio convenido por cada una de ellas en caso que las mismas se ejecuten, con independencia de que midan mas o menos respecto a lo prevenido en el proyecto o presupuesto inicial.

Y de la valoración del conjunto de la prueba practicada, el juez de instancia, concluye que el únicopresupuesto pactado y vinculante es un presupuesto cerrado con precio para cada unidad de obra o partida, en lo que estamos de acuerdo por las siguientes razones.

La prueba...

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