SAP Baleares 227/2005, 19 de Mayo de 2005
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2005:707 |
Número de Recurso | 126/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZD. GUILLERMO ROSELLO LLANERASDª. CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00227/2005
Rollo de Apelación núm. 126/05
SENTENCIA NUM 227
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.
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VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, bajo el nº 886/03,
Rollo de Sala nº 126/05, entre partes, de una como demandada reconveniente - apelante D.
Alexander , representada por el Procurador Dña. Juana Isabel Bennassar Piña,
y de otra, como actora reconvenida - apelada D. Casimiro , representada por el
Procurador Dña. Lidia Pérez Vicens, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Miguel Ferrer
Rigo y D. Josep F. Aguiló Salas.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, en fecha 24 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimar totalmente la demanda interpuesta por D. Casimiro contra D. Alexander y condeno a éste a que pague al Sr. Casimiro la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (47.914,89 euros) más los intereses legales. Sin perjuicio de imponer a la parte demandada las costas del procedimiento principal y Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por D. Alexander contra D. Casimiro absolviendo a éste de pagar la cantidad de 24.125,84 euros, condenando al Sr. Alexander al pago de las costas procesales causadas con la reconvención".
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada reconveniente, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo del año en curso, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda principal, sobre reclamación del resto del precio de un contrato de ejecución de obra, y condena al comitente a pagar al contratista la cantidad de 47.914,89 euros, con más sus intereses legales, y, al propio tiempo, desestima en todas sus partes la demanda reconvencional, sobre resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios, absolviendo libremente al contratista, todo ello con expresa imposición de todas las costas a la parte demandada reconveniente, es recurrida en apelación por ésta parte interesando nueva sentencia por la que se desestime la demanda principal y se acoja la reconvencional, con imposición de costas a la parte actora.
Antes de entrar en el estudio y resolución de los concretos motivos de impugnación conviene precisar que las partes se muestran conformes en que la reclamación de cantidad dimana de un contrato verbal de arrendamiento de obra concertado bajo la modalidad de "por administración", sin precio cierto expresamente pactado, en virtud del cual el contratista asume la obligación de ejecutar la obra, con aportación en el caso de su trabajo y materiales precisos para ello, y el comitente o dueño de la obra la de pagar el precio total de la obra y materiales empleados en la misma; falta de determinación inicial del precio en el arrendamiento de obras que no es obstáculo a la validez y eficacia del contrato, pudiendo éste determinarse pericialmente, y tratándose de un contrato de ejecución de obra por administración los elementos sobre los que ha de versar el informe pericial en este tipo de contratos para determinar el precio inicialmente indeterminado, son la mano de obra y los materiales puestos por el contratista -SS.T.S. de 31 de octubre de 1998 y16 de febrero de 2001-,...
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