SAP Barcelona 11/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:1624
Número de Recurso427/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 427/2006-C

JUICIO VERBAL nº 534/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 11/2007

Ilmos. Sres.

D AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 534/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Pedro Miguel representado por la procurador Dª. Laura López Tornero y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Carazo Herrera, contra ESTUDIOS FAR EAST S.L. representado por el procurador D. Juan Manuel Bach Ferre y dirigido por el Letrado D. Jaume Pujadas Rosich; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2006, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador doña Alicia López Tornero, en representación de Don Pedro Miguel, ABSOLVER a la demandada Estudios Far S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra. Imponiendo las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Admitido el mismo se elevaron los autos a esta Superioridad, donde se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de diciembre de 2006, con el resultado que obra en la precedente diligencia y soporte informático.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza el actor D. Pedro Miguel insistiendo en el carácter retribuido de los artículos periodísticos elaborados por encargo de Estudios Far East SL, artículos que ésta publicó entre los meses de marzo de 2004 y enero de 2005 en la revista Tribun@Baix, de distribución gratuita en las localidades de Santa Coloma y Torrelles de Llobregat (v. ejemplares unidos a los folios 52 a 82).

Hace notar en concreto el apelante, periodista de profesión que, según el propio Juzgado, el trabajo en cuestión debía ser remunerado, no obstante lo cual rechazó la juez a quo, a su entender de modo improcedente, la pretensión actora por falta de justificación del pacto alcanzado entre las partes acerca del importe de los discutidos honorarios.

Pues bien, abundando en los razonamientos al respecto contenidos en la sentencia apelada, cabría hacer hincapié en lo siguiente:

-Desde luego, en base al hecho de ser la publicación de distribución gratuita no se puede presumir que igual carácter había de tener la colaboración del actor, colaboración que se inició en el primer número de la revista y que sin duda vino motivada por la condición de periodista y vecino de la localidad de Torrelles de Llobregat del Sr. Pedro Miguel. Por lo demás, aquella circunstancia no excluye, obviamente, el fin de lucro que sin duda persigue una sociedad mercantil como la aquí demandada, que al menos obtiene ingresos de la publicidad.

-Los artículos en cuestión son de una extensión considerable (una o dos páginas) y no constituían colaboraciones puntuales sino que,...

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