SAP Zaragoza 696/2001, 27 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2001:2777
Número de Recurso891/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2001
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a Veintisiete de Noviembre de dos mil uno

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre del 2000 por el Juzgado de Primera Instancia , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Cuantía seguidos con el número 399/00, sobre nulidad contractual y otros extremos , de que dimana el presente rollo de apelación numero 891 de 2000 en el que han sido partes, , Banco Zaragozano, S.A. con domicilio social en Zaragoza por Begoña Uriarte González y Gumersindo Claramunt Uriarte Hispano Jardín, S.A., domiciliada en Zaragoza, Inversiones y Arrendamientos Zaragoza, S.L., D. Everardo , su esposa Doña Fátima y D. Casimiro , con domicilio en Zaragoza, por Beatriz García-Escudero y Domínguez y José Rofes Mendiola Garay, siendo Ponente que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña Uriarte González, en nombre y representación de Banco Zaragozano, S.A., debo absolver y absuelvo a D. Everardo , Don Casimiro y Doña Fátima , Inversiones y Arrendamientos, S.L., e Hispano Jardín S.A., representados por la Procuradora Dª Beatriz García-Escudero Domínguez, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por del demandante Banco Zaragozano, S.A., se en tiempo y forma contra la misma de apelación, que en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y en tiempo y forma hábiles apelante y apelados, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 23 de Noviembre de 2001 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta de la prueba documental practicada, y puede también corroborarse con la de confesión judicial de los dos socios demandados, que Banco Zaragozano, S.A. e Hispano Jardín, S.A. entraron en relación suscribiendo las pólizas de préstamo de 13 de Abril de 1997 y de 5 de Agosto de 1999, ofreciendo Hijarsa en ambos casos la garantía de ser fiadora la compañía Mercantil Inversiones y Arrendamientos Zaragoza, S.L., propietaria de la finca rústica registral 3.212 (que tiene un precio muy alto, absolución del Sr. Casimiro a la posición octava), sociedad que afianzó los préstamos, el último solidariamente con los dos socios ahora demandados.

Hispano Jardín, S.A. solicitó la declaración de estado de suspensión de pagos, en el que se le tuvo por providencia de 15 de Octubre de 1999. Ello motivó que Banco Zaragozano, S.A. venciera sus créditos referidos y reclamara en juicio ejecutivo las cantidades pendientes de devolución, en el que se hizo embargo de la citada finca de la sociedad fiadora, anotado en el Registro de la Propiedad, dictándose sentencia de remate en 25 de Febrero de 2000, y Auto aclaratorio 6 de Marzo de 2000.

Existiendo la anterior deuda, los tres socios de Inversiones y Arrendamientos Zaragoza, S.L., donaron en 3 de Abril de 2000, en escritura notarial protocolo núm. 1584, sus participaciones sociales a Hispano Jardín, S.A. (sus socios son los mismos), que aceptó la donación por medio de su administrador.

Este contrato de donación es de considerarlo nulo por razón de su causa, pues su finalidad última es eliminar a Inversiones y Arrendamientos Zaragoza, S.L. (con su finca, y los demás bienes que pudiera tener), como fiadora de las dos pólizas de préstamo celebrados por Hispano Jardín, S.A. y Banco Zaragozano, S.A. (y...

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