SAP Almería 54/2002, 14 de Marzo de 2002

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2002:378
Número de Recurso67/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2002
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

Dª. Mª DOLORES MANRIQUE ORTEGA

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En la Ciudad de Almería a, catorce de Marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 67/01, los autos de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja seguidos con el número 237/99, sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Nicolás Casas, S.L., D. Cristobal , y Dª. Edurne , representados por el Procurador D. Adrián Salmerón Morales , y dirigidas por el letrado D. Antonio Fernández González y, de otra como Demandado-apelante M. González Martín, S.R.L representada por el Procurador Dª. Rosalía F. Ruiz Fornieles y dirigida por el Letrado D. Miguel González López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Berja 1 en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2-05-01, cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salmerón Morales, en nombre y representación de Nicolás Casas SL, D. Cristobal y Dª. Edurne interpuesta frente a M. González Martín SL, debo condenar y condeno a esta ultima a que abone a Nicolás Casas SL la cantidad de 89.008.846 (ochenta y nueve millones ocho mil ochocientas cuarenta y seis ) pesetas, mas intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, absolviéndola del resto de sus pedimentos, y ello con expresa imposición a la citada demandada de las costas causadas como consecuencia de la acción ejercitada por Nicolás Casas SL, y con imposición de D. Cristobal y Dª. Edurne de las costas causadas como consecuencia de la acción ejercitada en contra de M. González Martín SL;L desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procuradora Sra. Ruiz Fornieles, en nombre y representación de M. González Martín SL frente a Nicolás Casas SL, absuelvo a este de sus pedimentos, con expresa imposición de las costas causadas por dicha demanda reconvencional a la demandante reconvencional, demandada principal ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 13-03-02, solicitando el Letrado de la parte demandante-apelante se dicte sentencia por la que, con revocación parcial de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ber4ja, se estime íntegramente la demanda formulada por esta parte, con expresa condena en costas en la alzada a la parte contraria y el Letrado de la parte demandada-apelante la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estimen los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de interposición del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que mas tarde se dirá.

SEGUNDO

Ejercitada acción de reclamación de cantidad por la actora en virtud de contrato de construcción de buque de pesca, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y desestima la demanda reconvencional interpuesta por la Mercantil M. González Martín que pretendía otorgamiento de escritura publica de obra nueva e indemnización de daños y perjuicios por defectuoso cumplimiento y mora en la entrega.

Habiendo recurrido ambas partes, por razones sistemáticas iniciaremos en estudio del recurso interpuesto por la actora apelante. Alega valoración errónea de la prueba practicada , en lo concerniente a los conceptos excluidos tales como pago hecho a Finanzauto, S.A. (27.746.625 ptas.) cantidades reclamadas por Cristobal y su esposa (19.575.000) así como pagos a Innaval Almeriense, S.L. y a la empresa Miguel López, S.L.

Al respecto de los pagos realizados a Finanzauto, el juzgado en fundamento décimo ha basado su decisión en la documental aportada con la contestación a la demanda (doc. nº 6 y 7) folio 183, considerando que el mismo es suficiente para acreditar el pago realizado por la demandada y no por la actora. Ciertamente del conjunto probatorio se concluye de manera distinta, observándose error craso pues en modo alguno en dicho documento se hace constar que la factura F000300416 por valor de 27.946.625 ptas., ha sido satisfecha por el demandado, limitándose tan solo a certificar su efectivo pago y que la misma estaba a nombre de González Martín. Ninguna contradicción se observa pues a tenor de su literalidad entre dicho documento y los aportados con la demanda (doc. 45-47). A ello debe añadirse la certificación aportada junto con el recurso al amparo del art. 460 de la LEC de fecha 12 de Marzo de 2001, en la que se corrobora el pago efectuado a Finanzauto, S.A. por Cristobal para el pago del motor de M. González, especificándose las fechas y forma de pago, debiendo estimarse en este punto el recurso.

Igualmente deben ser oídas las pretensiones del apelante actor en cuanto a la inclusión de 158.000 ptas., que el juez no considera acreditadas en fundamento séptimo. En efecto de la documental obrante aportada con la demanda, factura, recibo emitido por Miguel López, S.L. documentos bancarios justificativos, así como de la propia testifical del DIRECCION000 Sr. Ricardo (folio 521), resulta acreditada la cantidad de 1.744.296 ptas. reclamadas. La sólo y aislada repregunta 4ª no puede desvirtuar el sentido de las manifestaciones del referido testigo que a lo largo de su interrogatorio ha reconocido a la actora como única pagadora de los suministros para la embarcación Alpheratz. La exactitud en la cuantía, coincidente con los extractos bancarios aportados (folio 90 y ss) y cambiales libradas domiciliadas en la cuenta de Nicolás Casas, L.S. y con la carta de pago (doc. nº 26) valoradas conjuntamente con la testifical en su integridad pone de manifiesto la realidad del monto que se reclama, incluyendo las 158.000 ptas., que con una interpretación parcial de la testifical, el juzgador excluyo. En ningún caso el testigo ha manifestado que las referidas 158.000 ptas. obedecieran a los materiales recogidos o reflejados en la carta de pago, pudiendo corresponder sin duda dicho pago a otras deudas.

Igual suerte merecen los otros dos motivos del recurso. De las cantidades reclamadas por pagos hechos a Innaval Almeriense, S.L. disentimos del juzgador en que tan sólo se hallan acreditadas 1.166.550 ptas., resultando corroboradas por los documentos 64-66 demanda, copia de la factura y extractos bancarios, no constando documentalmente los 4 pagos de 179.000 ptas. que se dice si bien la manifestación del Sr. Carlos José (folio 771) es suficiente para apreciar la cuantía reclamada. En efecto eltestigo ha sido claro en...

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