SAP Córdoba 64/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2007:659
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 64/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 87/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 188/2006

En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de marzo de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario nº 188/06 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA entre el demandante SHARK IBERIA S.L. representado por la Procuradora Sra ANA ROSA REVILLA ALVAREZ y defendido por el Letrado Sr. VILLAQUIRAN LLINAS y el demandado DISTRISUR LIMCOR S.L. Y Evaristo representado por la Procuradora SRA GARRIDO LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. GRACIA RODRIGUEZ pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue:"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Dª Ana Rosa Revilla Álvarez, en nombre y representación de la compañía mercantil SHARK IBERIA S.L. contra D. Evaristo Y DISTRISUR LIMCOR S.L. y DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de distribución celebrado entre las partes el 1 de julio de 2003 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados aque abonen a la actora, conjunta y solidariamente la suma de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS CINCUENTA EUROS Y SEIS CENTIMOS -53.050,06 euros.- más los intereses legales. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SHARK IBERIA S.L. y DISTRISUR LIMCOR S.L. Y Evaristo que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan ambas partes; la demandante solicitando una revocación parcial de la misma, pues entiende, que procede revocar el pronunciamiento en materia de costas e imponer las mismas a la parte demandada; ésta solicitando una revocación total de la sentencia, pues la condena solidaria, que en la misma se establece por la suma de 53.050,06 euros, la considera improcedente a la vista de que la propiedad de la mercancía correspondía a la actora, y de que el deterioro de lal misma no le es imputable a ella como distribuidora sino a la calidad del producto.

Planteado así el debate, claro es que procede analizar en primer lugar el recurso interpuesto por la demandada, pues el pronunciamiento en materia de costas es accesorio a las pretensiones de las partes y sustancialmente depende de la estimación o desestimación de éstas. En este sentido, y centrándonos por...

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