SAP Málaga 205/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:660
Número de Recurso1083/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 205

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 1083/07

JUICIO Nº 595/06

En la ciudad de Málaga, a diez de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 595/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone

el recurso el Procurador Don José Luís Torres Beltrán, en nombre y representación de la entidad GESDHIHER, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de abril de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Lloy Sibermann Montanés, en nombre y representación de Luis Francisco y de Patricia contra GESDHIHER, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a los actores la cantidad de

6.750 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de abril de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Málaga, se alza la apelante la entidad GESDHIHER, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación, a saber:

  1. - Impugnación del Fundamento Jurídico Segundo, porque si bien en el mismo se indica que la acción ejercitada lo es de "indemnización por los daños producidos en el cumplimiento de la obligación", no se ha tenido en cuenta que en la estipulación cuarta in fine del contrato privado de compraventa se acuerda POR AMBAS PARTES que "la vivienda se entenderá terminada cuando por la Dirección Facultativa de las obras expida el correspondiente visado final de obra".

  2. - Impugnación del Fundamento Jurídico tercero por considerar que existe incongruencia extrapetita y por tanto infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

  3. - Impugnación del Fundamento Jurídico Cuarto, porque si existió renuncia a cualquier tipo de reclamación, dicha renuncia también incluye la no reclamación por la instalación de Gas natural.

  4. - Las costas deberán ser impuestas de conformidad a lo establecido en el artículo 397 de la LEC en relación con el artículo 394 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión del Tribunal de alzada conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Luis Francisco y DOÑA Patricia contra la entidad ahora recurrente, en ejercicio de una acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual, porque existió un retraso en la entrega de la vivienda que se adquirió de la demandada, constituyendo este retraso el origen de una serie de perjuicios, que cifran en la cantidad de 6750 euros, correspondientes a las rentas satisfechas por el contrato de alquiler que se vieron obligados a suscribir, así como el importe que supuso la instalación de GAS NATURAL en la vivienda, a pesar de que existió oposición a dicha instalación; pretensión a la que se opuso la demandada alegando : concurrencia de fuerza mayor, existencia de una cláusula en la escritura de compraventa por la que los compradores aceptaban la entrega, mostrando su conformidad en cuanto a la fecha y condiciones, eximiendo de responsabilidad a la entidad vendedora y conformidad con la instalación de GAS NATURAL.

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en varias resoluciones, de la que son muestras las de fecha 21 de marzo de 2005 (Rollo de apelación nº 460/2003) y 28 de junio de 2007 (Rollo de apelación 384/07), cuando dicen literalmente :"......como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en supuestos

idénticos al que nos ocupa, sustanciándose la misma acción de indemnización de daños y perjuicios en contratos idénticos al que es objeto de esta litis, se ataca por la recurrente la interpretación que el juez hace de lo establecido en la cláusula 8ª.2 del mismo acerca del plazo de entrega de la finca, que de manera expresa dispone: la parte vendedora se obliga a entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero objeto del presente contrato aproximadamente en el mes de enero del año 2001". Al respecto, como se dijo en aquellas resoluciones, si bien en dicha cláusula no se expresa una fecha determinante y exacta para el cumplimiento de la obligación de entrega sí lo es de determinación de un período máximo durante el cual el vendedor ha de hacer entrega del objeto de la compraventa, si no desea incurrir en mora. Y desde luego el establecer un plazo para la terminación de la construcción y entrega de la vivienda, no puede llevar a decir como hace la recurrente que la ejecución y puesta a disposición de dicho inmueble dentro de un período determinado no fuese un elemento esencial del contrato para el comprador o determinante de éste, pues se convino expresamente. Y la interpretación dada en la instancia no cabe calificarla de ilógica. Además, el art. 5.5 RD 515/1989 establece la exigencia de que en los contratos de compraventa de viviendas en construcción se ha de hacer constar, con toda claridad la fecha de entrega, ; donde la finalidad protectora del comprador consumidor se cumple al producirse la mora del vendedor con el incumplimiento de la obligación de entrega en la fecha prevista, ya que no puede sujetarse al acreedor a una espera indefinida, como en última instancia parece pretender el apelante en apoyo de su pretensión. Por lo que se ha de afirmar de manera absoluta que la parte vendedora no ha cumplido el requisito que exige el exactocumplimiento de aquello que le incumbía, cuando se demoró 16 meses en la entrega de la vivienda, contraviniendo lo pactado. De lo cual se alcanza la legítima pretensión de la demandante, que ante las perspectivas y demás circunstancias opuestas por la contraparte en atención a vicisitudes de la...

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