SAP Murcia 12/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:9
Número de Recurso450/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2007

CORUÑA Nº 8

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000654 /2006

SENTENCIA

Nº 12/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 1055/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELADOS DON Ángel Daniel Y MAPFRE, representados en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y de otra como DEMANDADO Y APELANTE CUPABI, S.A., representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo y con la dirección del Letrado Sr. Núñez Naya; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, con fecha 5-5-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador SR. LOPEZ VALCARCEL en nombre y representación de DON Ángel Daniel contra la entidad CUPABI, S.A. representada por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO, y debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 1.558,20 euros en concepto de indemnización por los daños ocasionados en su vivienda sita en el "Camino de Penagrande nº 93, Bajo A, Pedralonga" de esta capital, incrementada por los intereses moratorios cuyo devengo habrá de computarse desde el 21 de Junio de 2004 y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

Estimada la demanda indemnizatoria por daños en la vivienda propiedad del demandante, recurre en apelación la promotora demandada por varios motivos, los cuales ya obtuvieron adecuada respuesta en la sentencia de primera instancia, convincentemente razonada y ajustada a Derecho y al resultado del proceso.

SEGUNDO

Insiste la parte apelante en su alegación de extinción de la acción por prescripción. Se rechaza el alegato. El artículo 1968-2º del Código Civil señala un plazo prescriptivo de un año respecto de las reclamaciones por responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y siguientes. Pero la sentencia apelada aplicó bien el artículo 1973, según el cual la prescripción se interrumpe no solo por el ejercicio de la acción ante los tribunales, sino también por reclamación extrajudicial del acreedor (o perjudicado) y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda (o responsabilidad) por el deudor (o responsable). Incluye, por tanto, las reclamaciones de conciliación judicial o las verbales y gestiones al respecto cualquiera que fuera su forma. En el presente caso se niega reconocimiento de responsabilidad alguna, cosa que no concuerda bien con el escrito de contestación de 27-4-2004 a la previa papeleta conciliatoria, en el que se sostuvo que no era cierto que todos los daños fueran consecuencia directa de las obras (luego, algunos sí); que CUPABI envió al domicilio del conciliante un operario para reparar los desperfectos que efectivamente trajesen causa en la ejecución de las obras, si bien no se llevaron a efecto por la injustificada pretensión del conciliante de incluir defectos anteriores (o sea, que alguna parte sí sería asumible pero no la mayoría); y que únicamente estaba dispuesta a reparar los daños con origen acreditado en las obras, pero no a...

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