SAP Baleares 356/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2002:1643
Número de Recurso271/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Rollo n 271/2002

Menor c nº 308/2000

Juzgado 1ª Inst nº 3 de Manacor

=SENTENCIA N° 356=

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE Actal.

D. Mateu Ramón Homar

MAGISTRADOS

D. Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a catorce de junio de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia n° 3 de Manacor, bajo el n°308/00, Rollo de Sala n° 271/02, entre partes, de una como

demandada-apelante don Rubén , y de otra, como actora-apelada don

Jose Augusto Y don Luis Alberto , asistidas ambas de sus respectivos

letrados don MIGUEL COCA PAYERAS y don MIGUEL NEBOT MASCARÓ.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues

=HECHOS=

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Manacor, en fecha 28 de septiembre de 2001, se dictó Sentencia, cuyo Fallo dice así:

"ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Servera, en nombre yrepresentación de D. Jose Augusto y D. Luis Alberto , contra D. Rubén : a) RESUELVO el contrato otorgado entre D. Jose Augusto y D. Luis Alberto , como vendedores, y D. Rubén , comprador en fecha 4 de mayo de 1999; b) DECLARO que D. Rubén no tiene ningún derecho real sobre la finca referida en el hecho primero de esta demanda, y que D. Jose Augusto y D. Luis Alberto se adjudican definitivamente en propiedad la cantidad de cuatro millones de pesetas entregada por D. Rubén en concepto de indemnización por daños y perjuicios; c) CONDENO al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada Rubén , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la parte actora, Jose Augusto y Luis Alberto , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día 11 de junio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora, Jose Augusto y Luis Alberto , acción personal a fin de obtener la resolución judicial del contrato celebrado con el demandado, la declaración de no tener el demandado derecho real alguno sobre la finca objeto del contrato y que quede definitivamente en su poder la parte de precio abonado de cuatro millones de pesetas, en concepto de daños y perjuicios. Relata la parte actora que, el día 4 de mayo de 1999, celebraron con el demandado Rubén , contrato privado por el que le vendían la finca, de la que son los únicos y legítimos propietarios, denominada DIRECCION000 , sita en Artá, identificándola con su inscripción en el Registro de Manacor al folio NUM000 del Tomo NUM001 , Libro NUM002 de Artá, finca n° NUM003 , por el total precio de 50.000.000 de pesetas, del que al momento pagó 500.000 pesetas, el día 2 de junio de 1999 abonó 3.300.000 pesetas y el resto lo tenia que abonar al momento de la firma de la escritura pública que debía de otorgarse antes del 2 de diciembre de 1999.Ante el incumplimiento del demandado, la actora le requirió notarialmente mediante instrumento público de fecha 23 de febrero de 2000, dándole nueva oportunidad de cumplimiento con la advertencia de resolución en caso contrario. El demandado tampoco contestó por lo que, después de intentar sin efecto conciliación judicial, interpuso la presente demanda el día 7 de septiembre de 2000. El demandado se opuso negando la demanda de adverso, alegando que el contrato de compraventa lo era de la finca registral n° NUM003 que por estar inscrita a nombre de otra persona, era técnicamente imposible que se la vendieran pues se trataría de una venta a non domino; que de tal finca NUM003 se han efectuado dos segregaciones (que han formado las fincas NUM004 y NUM005 ) que la han dejado sin superficie alguna; que los vendedores no son, ni han sido nunca, los propietarios de la finca vendida NUM003 , por todo lo cual, la compraventa es nula ex art. 1.460.1 del Código Civil, por pérdida total de la cosa, o ex art. 1.272 por objeto imposible. Que ante esta situación los actores no han ofrecido novar el negocio jurídico por cambio de objeto, ofreciendo las fincas NUM004 y NUM005 en lugar de la finca NUM003 que no tiene contenido; ataca el requerimiento notarial practicado por los actores -rectius nominativamente por uno solo de ellos- al que niega toda validez resolutoria a los efectos del específico art. 1.504 del CC, haciendo de pasada una precisión jurídico-académica a la actora que impropiamente se apoya en el artículo 1.124 que entiende inaplicable al ser absorbido por la regla específica del 1.504, para terminar con un resumen de su estrategia procesal de nulidad por los dos motivos antes indicados y subsidiariamente opone la exceptio non adimpleti contractus ex artículos 1.461 y 1.468, la doctrina del aliud pro alio, y para el caso de que se entendiera que el contrato puede ser cumplido con la entrega de las fincas registrales NUM004 y NUM005 , alega el incumplimiento de los vendedores de su obligación de entregar la finca libre de cargas y gravámenes, por cuanto la NUM004 esta gravada con un usufructo. Deja sentado, por último, que nunca ha pretendido ostentar derecho real alguno sobre la finca.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima íntegramente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución. La propia demandada se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, concretando en cuatro sus motivos de oposición: l° Nulidad por pérdida sobrevenida del objeto ex art. 1.460 del CC; 2° Excepción de contracto no cumplido; 3° Incumplimiento de los actores por no poder vender libre de cargas y gravámenes y 4° Incorrecta aplicación del art. 1.504 ...

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