SAP Sevilla 58/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2007:576 |
Número de Recurso | 6011/2006/ |
Número de Resolución | 58/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
58/2007
S E N T E N C I A Nº58
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev. 16
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6011/06-R
JUICIO Nº 550/05
En la Ciudad de Sevilla a cinco de Febrero de dos mil siete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancias de D. Serafin Y D. Gustavo representados por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Eugenio que en el recurso son parte apelante, contra la entidad ARENAL SUR 21 representada por el Procurador D. Angel Martínez Retamero que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 18 de Abril de 2006 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:,Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Fernández en nombre y representación de Serafin Y Gustavo contra ARENAL SUR 21 S.A., debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones contra él deducidas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
La cuestión planteada en este recurso, la nulidad de la clausula 6ª de las condiciones generales del contrato de compraventa de vivienda suscrito por las partes, ha sido ya objeto de examen y resolución por esta Sección de la Audicencia Provincial en la sentencia de fecha 24 de Enero de 2007 en la que expresamente se declaraba que "PRIMERO.-La cláusula general Sexta, inserta en los contratos de compraventa de viviendas ha de ser declarada nula, al amparo del Art. 10.bis.1, en relación con la Disposición Adicional lª.1.5ª, de la Ley 26/1984, tras la reforma de la Ley 7/1998, y con el 1256 del Código Civil, por comportar un abusivo desequilibrio de las prestaciones contractuales contrario al principio de reciprocidad, por cuanto, en caso de que la entidad promotora-vendedora incumpliera su obligación de entregar la vivienda antes de la fecha límite del 31 de Julio de 2.004, la parte compradora, privada de la facultad de exigir la entrega del bien en el plazo contractualmente previsto, podía optar, según su apartado 3, entre resolver...
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