SAP Valencia 893/2002, 21 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2002:7268
Número de Recurso629/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución893/2002
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 893

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Alberto Jarabo Calatayud

Doña María Mestre Ramos

En la ciudad de Valencia a veintiuno de diciembre del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2. 002 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 102/02 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintidós de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DOÑA Carmen representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ asistida del Letrado DON MODESTO GONZALEZ GARCIA ; y como APELADA LA ENTIDAD MERCANTIL VIVIENDAS JARDIN SA representada por el procurador de los Tribunales DOÑA MARGARITA SANCHIS MENDOZA asistida del Letrado DON EUGENIO MIRALLES MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 4 de abril de 2. 002 contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Dª Mª Angeles Esteban Alvarez en nombre de Dª Carmen contra Vivienda Jardín SA con imposición de costas a la actora. "

SEGUNDO

La Sentencia dictada declaro como HECHOS PROBADOS que el día 17-noviembre-1998, se firmo contrato de compraventa entre la entidad Viviendas Jardín SA, como vendedora y Dª Carmen como compradora, por la que ésta última adquiría la vivienda a construir sobre un solar sito en Valencia-finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad NUM001 - Valencia. Se pacto entre otras la cláusula 3. 2 y la 3. 3 en cuanto a modificaciones en la construcción, y se entregó anexo informativo e información sobre las calidades y en concreto respecto a la instalación del aire acondicionado. Cuando se comenzó la construcción y se habían vendido 45 viviendas, se comprobó que el aire acondicionado que estaba proyectado instalar adolecía de graves inconvenientes técnicos(excesivo numero de aparatos, vibraciones, ubicación, calor. . . ) por lo que con el consejo de los técnicos se acordó cambiarlo por un sistema consistente en reinstalación en toda la casa, con rejillas en techos de escayola y una sola maquina de aire a que servía para toda la casa. El coste era más elevado por lo que se aplica a las ventas y las yarealizadas se opto mayoritariamente por la nueva instalación. Dª Carmen o su padre autorizaron la instalación pues pagaron una factura aunque no consta firmada la ficha de cliente. La primera maquina suponía un precio de 135. 000 ptas. y solo para el salón de la casa, y la segunda un coste de 469. 223 ptas. menos 135. 000 ptas. que se abonaba por la primitiva. Se instaló esta última y se pago, al parecer debido a que si no era así no se firmaba la escritura de compraventa, y la Sra. Carmen la necesitaba. Luego mostró su disconformidad y reclama el importe abonado por entender que iba incluido en el precio de la vivienda.

Considera el Juzgador de Instancia que es un hecho admitido la firma del contrato de compraventa relativo a una vivienda a construir en un solar y existencia de acuerdo en la cosa y precio. La polémica surge en el cambio del sistema de aire acondicionado y el consentimiento de la actora a dicho cambio.

En cuanto al cambio, ha quedado acreditado que en la memoria de calidades entregada el sistema de aire acondicionado presentaba inconvenientes y por consejo de los técnicos se cambio por otro, presinstalación en toda la casa y con una sola maquina. Siendo mas costoso y asumiendo la demandada el mayor coste de la instalación pero en cuanto a la maquina se debía pagar por quien la quisiera. Siendo posible dicho cambio. jurídica y técnicamente pero al significar aumento de precio era necesario el consentimiento.

Respecto al consentimiento de la actora, si bien no consta por escrito la autorización si que al parecer dio su consentimiento a que se instalara la maquina por vía telefónica, como hizo con otras cuestiones, e incluso pago una parte del coste.

Alegar que había comprado una vivienda con aire acondicionado incluido en el precio y que no pagaba nada por la instalación de dicho elemento es mala fe contractual. En la memoria se aludida a dos aparatos y solo se había puesto uno, cuando sabe que acondicionador partido es que lleva dos elementos uno fuera de la vivienda y otro dentro, y que en la primitiva solución solo se climatizaba el salón. Es inverosímil alegar que la segunda solución no se le explico cuando han quedado acreditas varias reuniones entre las partes, y además podía haber optado por no admitir la nueva maquina con lo que no tendría que haber pagado nada o bien haber reclamado la instalación de la primitiva solución.

Pretender quedarse con la nueva maquina y que se le devuelva su importe atenta contra los principios mas elementales de la lógica y contra la buena fe y produciría un enriquecimiento injusto.

Se imponen a la parte demandante.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, DOÑA Carmen previa preparación interpuesto recurso de apelación alegando en primer lugar que según documento 2 demanda la primera y única memoria de calidad que resulta vinculante para las partes contenía a los efectos de la litis- preinstalación de aire acondicionado en toda la vivienda e instalación de acondicionador partido condensado por aire, y la segunda memoria de calidades contenia- preinstalacion de aire acondicionado en toda la vivienda y acondicionador partido condensado por aire con rejillas de impulsión en cada habitación y en salón. Es errónea la valoración de que la primitiva maquina era partida por dos motivos: porque de la propia descripción de los aparatos en la memoria de calidades se desprende expresamente que el aparato climatizador es distinto e independiente del acondicionador partido de aire compuesto de dos unidades y por que las 135. 000 ptas. efectivamente abonadas no pueden referirse al acondicionador partido condensado por aire referido en la primera memoria porque también esta incluido con idéntica descripción en la segunda, y es el único que fue instalado por el que se cobraron indebidamente 404. 503 ptas. mas IVA.

No esta probado el consentimiento prestado por la actora dado que el mero pago de una factura con contenido no desglosado y producido este cuando se fue a pedir explicaciones , se niega la supuesta autorización telefónica. No consta firmada la ficha de cliente, que se manifiesto por conducto notarial el mismo día de la firma de la escritura su disconformidad con el pago exigido por el aire acondicionado. El propio testigo Sr. Jesús María , representante de la entidad CISA, encargada de las ventas de la demandada manifestó que siempre mostraron la actora y su padre disconformidad al pago de precio alguno por la instalación del aire acondicionado.

Solo ha quedado acreditado que la instalación del sistema de aire acondicionado era una mejora por las propias declaraciones de la parte demandada. No se puede suponer que el segundo aparato acondicionador partido de aire tenia un coste superior al primero cuando en la descripción de ambos en la primera y segunda memoria de calidades es idéntica.

Los documentos 3 y 8 de la demanda son los mismos. El propio Sr. Jesús María , reconoció que laprimera memoria de calidades podía inducir a error. Art. 3 del RD 515/89, de 21 de abril. Dentro de la promoción y oferta de la vivienda adquirida por la actora, le fue entregada a la firma del contrato una memoria de calidades en la que constaba en el precio de la vivienda, la preinstalación del aire acondicionado en toda la vivienda y la instalación de dos aparatos distintos y no uno solo partido.

Solicitando se dicte sentencia revocando la de primera instancia y condenando a la demandada al pago de la suma de 2.820, 09 euros mas intereses y costas del procedimiento.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, la ENTIDAD MERCANTIL VIVIENDAS JARDIN SA presento escrito de oposición alegando que la actora parte de la idea inicial de que la vivienda adquirida contaba con la instalación de un sistema de aire acondicionado completo para toda la vivienda en lugar de una preinstalación de aire acondicionado en toda la vivienda y además un aparato de aire acondicionado partido en el salón compuesto de una unidad exterior (condensador o compresor) y una unidad interior(climatizador o consola) dotada del correspondiente termostato.

En la memoria de calidades que se acompaña a la demanda se ofrecía preinstalacion en toda la vivienda y únicamente un aparato de aire acondicionado partido en el salón, si no fuera así no se hablaría de preinstalación ni se habría especificado que solo en el salón se incluía un aparato de aire acondicionado. Así lo acredita el testigo Sr. Jesús María , testigo Sra. María Angeles . Por mucho que diga la actora, reconoció que conocía que solo estaba la preinstalacion y un aparato en el salón. Se destaca...

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