SAP Zaragoza 287/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2007:921 |
Número de Recurso | 145/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00287/2007
SENTENCIA núm. 287 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001176/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 145 de 2007, en los que aparece como parte apelantes D. Bruno y de Dª Marina representado por el procurador Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistido por el Letrado D. ALFONSO HERNANDEZ IBAÑEZ; y como parte apelada D. Luis representado por el procurador Dª NURIA CHUECA GIMENO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BELLOT GAMEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de diciembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Chueca Gimeno, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA Marina y D. Bruno a pagar al demandante la suma de 1.000 euros y las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los codemandados Dª Marina y D. Bruno se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
D. Luis reclama el cumplimiento de la cláusula penal inserta en el contrato de venta de participaciones sociales de fecha 21-11-2003, en las que los compradores y hoy demandados, Dª Marina y D. Bruno, se comprometieron a revelarles de su condición de avalistas en los préstamos concertados por la sociedad emisora de los títulos transmitidos, para el caso de que incumplieran con dicha obligación en el plazo de cinco meses a contar desde el día del otorgamiento estipulado.
Conforme a dicha cláusula "Pasados los mencionados cinco meses, si no hubieran sido cancelados estos avales se activará una sanción pecuniaria a pagar los días 20 de cada mes de doscientos cincuenta euros (250'00...
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