SAP Zaragoza 516/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2010:529 |
Número de Recurso | 491/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 516/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00516/2010
SENTENCIA núm. 516/2010
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a Trece de Septiembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2020/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 491/2010, en los que aparece como parte apelante, TOTALMUNDI, S-L., representado por el Procurador de los tribunales, Dña. BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIES, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA ROCABERT MARCET, y como parte apelada, Dña. Lina y D. Luciano representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistidos por el Letrado Dña. ISABEL ECHEVERRIA GUERRERO, y estando en situación procesal de rebeldía EUROMARKETING 2000, S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de Abril de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Luciano Y Lina contra TOTALMUNDI, S.A. Y EUROMARKETING, S.L., debo declarar y declaro nulo radical de pleno derecho el contrato celebrado entre las partes en fecha 12 de enero de 1996, condenado a las demandadas al abono a los actores de la suma entregada, convertida en euros, de 5.559,36 # (925.000 pesetas de entonces), más los intereses legales correspondientes y al abono de las costas procesales causadas.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de TOTALMUNDI, S-L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de Septiembre de 2010.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
La falta de legitimación pasiva es el primero de los motivos de oposición hecho valer por la recurrente, TOTALMUNDI SL, contra la sentencia que contra ella interpusieron D. Luciano y Dª Lina, a fin de que fuera declarada la inexistencia, nulidad o resolución del contrato que firmaron...
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