SAP Segovia 114/2003, 25 de Julio de 2003

Número de Recurso48/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 114 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 48 Año 2003

Juicio ordinario

Número 144 Año 2001

Juzgado de 1ª Instancia de

- STª Mª la REAL de NIEVA -

En la Ciudad de Segovia, a veinticinco de julio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Alberto , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000 , nº NUM000 ; y D. Domingo , mayor de edad, con domicilio en Nava de la Asunción (Segovia), C/ DIRECCION000 , NUM003 ; contra D. Ignacio Y su esposa Dª Elsa , ambos mayores de edad, cónyuges, con domicilio en Nava de la Asunción (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el 1º demandante-apelante, representado por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendido por la Letrada Sra. Martinez Perlado, y los demandados-apelados, representados por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendidos por el Letrado Sr. Sobrino Legido; y como apelado que no presenta alegaciones, el segundo demandante; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha treinta de junio de dos mil dos, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMANDO la demanda presentada por el Sr. Juan Ignacio , en representación de la actora, se absuelve a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra con todos los pronunciamientos favorables. Las costas se harán efectivas por la actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por los demandados, sin que se haya presentado alegación alguna por el otro apelado demandante, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia la parte apelante, por la Sala se dictó Auto a 27 de febrero de 2003, por el que se acordaba no recibir el mismo a prueba, y notificada la citada resolución a las partes, por la representación procesal del apelante, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de Reposición, del que se dio traslado a la otra parte, quien impugnó el mismo, dictándose nuevamente Auto por la Sala a 1 de abril de 2003, que en su parte dispositiva literalmente dice: "Con estimación del recurso de reposición formulado, acordando el recibimiento del pleito a prueba en ésta segunda instancia, para que sea incorporada la correspondiente certificación del I.N.S.S., a quien se dirigirá atento oficio al respecto sobre la vida laboral de los demandados."

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso en cuyo acto los Letrados de las partes personadas, alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instaban los actores, Alberto , Domingo y Domingo , frente a su hermano Ignacio y la esposa de éste, Elsa , la declaración de "simulación absoluta por ser ilícita su causa y es nula de pleno derecho", del contrato de cesión otorgado por el padre de todos los hermanos litigantes, Alonso a favor del demandado, de una vivienda sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de la Nava de la Asunción, a cambio de asistencia y alimentos por parte de Ignacio y Elsa , con reserva de usufructo, con fecha 6 de julio de 1994; y consecuente nulidad de los asientos registrales a favor de los demandados como consecuencia de dicha cesión.

Desestimada la demanda, es recurrida por los actores, alegando como motivos de apelación, en primer lugar, vicio de incongruencia del artículo 218 LEC; pues la sentencia afirma y sólo examina la simulación, cuando en la demanda se concretaba como causa de pedir, tanto en los fundamentos como en el suplico que se ejercitaba la acción de nulidad, por ser ilícita la causa, consistente en defraudar los derechos hereditarios de los demandantes, ya que la mitad de la vivienda objeto de la cesión, formaba parte de la sociedad de gananciales formada por D. Alonso y su esposa Dª María Inés .

El motivo debe ser absolutamente desestimado; es cierto que en los antecedentes de hecho se hacía constar esa circunstancia, pero en el suplico nada revela ni permite deducir que se ejercitara acción de nulidad, que no fuera la derivada de la simulación por inexistencia de causa; los términos...

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