SAP Navarra 89/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2004:446
Número de Recurso262/2003
Número de Resolución89/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 89/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 28 de abril de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 262/2003, derivado de los autos de Juicio menor cuantía nº 295/2000, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tudela ; siendo partes apelantes, los demandados, Dª. Maite , representada por la Procuradora Dª. María Mercedes González Martínez, y asistida del Letrado D. Luis Martín Mareca; INVERSIONES CASTELLANO RUBIO, S.A. (INCARSA), representada por el Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez, y asistida del Letrado

D. Félix Rodríguez; PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRUPO GACEO, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Gracia Ribas Colomer, y asistida del Letrado D. Miguel Úriz Ayestarán; y parte apelada, la demandada, D. Evaristo , representado por el Procurador D Juan Bozal Aróstegui, y asistido del Letrado D. Luis Miguel Arribas Cerdán; y Dª Rita , en situación procesal de rebeldía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de abril de 2003, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda del procedimiento nº 321/00 formulada por D. Evaristo en nombre de su madre Dña. Marí Jose , representado por el Procurador de los tribunales Sr. Bozal de Aróstegui, contra Inversiones Castellano Rubio representado por el Procurador Sr. Arnedo, contra Dña. Maite , Dña. Constanza , Dña. Carla y D. Gabriel , representados por la Procuradora Sra. González Martínez, contra Dña. Rita , en situación de rebeldía procesal y contra Promociones y Construcciones Grupo Gaceo, representado por la Procuradora Sra. Ribas Colomer, debo declarar y declaro:

1) Que en interpretación de la escritura de aceptación de herencia otorgada por Dña. Marí Jose ante el notario de Tudela D. Miguel García Gil en fecha 11 de enero de 1990, la voluntad de la otorgante se proyectó hacia la mera aceptación de la herencia, sin pretender la adjudicación de una cuota de los mismos.

2) Que la escritura de aceptación de herencia otorgada por Dña. Marí Jose en fecha 11-1- 90, debe ser calificada jurídicamente como de mera aceptación parcial de herencia, entendiendo parcial en el sentidoapuntado en el fundamento de derecho sexto.

3) Que la escritura de aceptación de herencia otorgada por Dña. Marí Jose en fecha 11-1- 90 careció de efectos reales transmisivos de dominio a favor de la otorgante.

4) Que la escritura de aceptación de herencia otorgada por Dña. Marí Jose en fecha 11-1- 90 no fue título eficaz para atribuir a favor de Dña. Marí Jose la propiedad de un dieciochavo de los bienes aceptados.

5) La nulidad registral de cuantas inscripciones registrales hayan sido realizadas a favor de Dª Marí Jose con base en la escritura de aceptación de herencia otorgada por Dª Marí Jose ante el notario de Tudela D. Miguel García Gil en fecha 11 de enero de 1990 y específicamente líbrese mandamiento ordenando la cancelación de las practicadas en las fincas registrales número NUM000 , NUM001 y NUM002 todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad de Tudela. Afectando dicha nulidad a Grupo Gaceo en cuanto a la finca registral NUM003 en lo referente a la cuota de 1/18 que en su día fue inscrita a favor de Dña. Marí Jose en la finca registral matriz nº NUM001 .

6) Se declara la obligación de los demandados de pasar y cumplir con lo declarado en el suplico de esta resolución. Y todo ello con la interpretación de los pronunciamientos que se efectúan en sede de fundamentos de derecho.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

Dicha Sentencia fue objeto de aclaración por medio de Auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil tres , cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en estos autos en el sentido de que ha de añadirse un fundamento de derecho decimocuarto bis con el siguiente contenido: 'Habiendo sido confirmada judicialmente la resolución del contrato de cesión onerosa de fecha 13-11-90 y entendiendo conferido el poder a Inversiones Castellano Rubio como una más de las cláusulas contractuales del contrato incumplido (documento nº 5 de la demanda), procede confirmar la revocación efectuada mediante requerimiento notarial de fecha 4-11-90, del amplio poder a la compradora en la parte dispositiva de la escritura litigiosa.

Procediendo en consecuencia la nulidad de cuantas segregaciones haya practicado la compradora Incarsa que tengan su base en el apoderamiento conferido en el contrato de cesión onerosa de terrenos de fecha 13-11-90 y cuya revocación se confirma judicialmente.

Y estimando el pronunciamiento relativo a la resolución contractual procede la nulidad de cuantas inscripciones se hayan practicado en base al contrato de cesión onerosa de terrenos de fecha 13- 11-90, celebrado entre Dña. Marí Jose y la Mercantil Inversiones Castellano Rubio.

Estos pronunciamientos han de afectar también a Grupo Gaceo con relación a la finca registral NUM003 , por cuanto la misma es una segregación de la finca NUM001 , por los fundamentos expuestos en el fundamento de derecho noveno'.

En consecuencia en el fallo de la sentencia relativo al procedimiento 295/00 deben de ser añadidos los pronunciamientos relativos a estas pretensiones con el siguiente contenido:

  1. C/ Se declara la confirmación judicial de la revocación, realizada por el actor mediante requerimiento notarial fechado en 4 de noviembre de 2000, del amplio poder conferido a la compradora en la parte dispositiva de la escritura litigiosa.

  2. D/ Se declara, como consecuencia de la resolución contractual, la nulidad de cuantas inscripciones registrales se hayan practicado en base al contrato de 'cesión onerosa de terrenos' de fecha 13 de noviembre de 1990 celebrado entre Dª Marí Jose y la Mercantil Inversiones Castellano Rubio S.A. Afectando dicha nulidad a la adquisición de Grupo Gaceo en cuanto a la finca registral NUM003 en lo referente a la cuota de 1/18 que en su día fue inscrita a favor de Dña. Marí Jose en la finca registral matriz nº NUM001 .

  3. E/ Se declara la nulidad de todas las segregaciones practicadas a partir de actuaciones de la compradora Incarsa que tengan su base en el apoderamiento conferido en el contrato de 'cesión onerosa de terrenos' de fecha 13 de noviembre de 1990 celebrado entre Dª. Marí Jose y la Mercantil Inversiones Castellano Rubio S.A. afectando dicha nulidad a la adquisición de Grupo Gaceo en cuanto a la finca registral NUM003 en lo referente a la cuota de 1/18 que en su día fue inscrita a favor de Dña. Marí Jose enla finca registral matriz nº NUM001 .

Se mantiene el pronunciamiento referente a las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los codemandados. Por la representación procesal de Dª. Maite se interpuso recurso de apelación en solicitud de que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la actora en ambas instancias por su temeridad y mala fe civil y procesal. La representación procesal de INCARSA presentó recurso en solicitud de que se estimen las excepciones alegadas con desestimación íntegra de las demandas adversas sin entrar en el fondo de las mismas, y con imposición de costas de 1ª instancia a la parte actora; y si no se estimaren todas las excepciones alegadas, en cuanto se entrare en el fondo, se dicte igualmente sentencia por la que se desestime íntegramente ambas demandas, absolviendo a mi mandante de las mismas, y en todo caso con imposición de costas de 1ª instancia a la parte actora; y sin expreso pronunciamiento de imposición de costas a ninguna de las partes con respecto a las de esta alzada. Por la representación procesal de GRUPO GACEO se interpuso recurso en solicitud de que se desestimen íntegramente las demandas acumuladas, con imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación y solicitando la desestimación de los recursos, con imposición de costas a los apelantes.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día veinticuatro de marzo de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio deriva de la herencia testamentaria de D. Juan Antonio , quien nombró herederos por sextas iguales partes a Dª. Maite , su segunda esposa; los hermanos Constanza Rita Carla , hijos de su segundo matrimonio; y a Dª. Marí Jose , hija de su primer matrimonio. A partir de ese testamento resultan fechas y actos fundamentales para el entendimiento de este litigio los siguientes:

* 11 de enero de 1990: aceptación de herencia de Dª. Marí Jose .

* 13 de noviembre de 1990: contrato de cesión onerosa de derechos, realizada por Dª. Marí Jose a favor de Incarsa, teniendo como objeto "lo que corresponda a Dª. Marí Jose en la herencia en cuanto a las fincas registrales nº NUM001 , NUM000 y NUM004 ". Como parte del precio se pactó la entrega de un apartamento en Andraitx (Mallorca), finca registral NUM005 ; si bien por escritura de 11 de...

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