SAP Asturias 315/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:2247
Número de Recurso351/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00315/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 167/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 351/05, entre partes, como apelante y demandante DON Marina y como apelados y demandados DOÑA Rosa y DON Juan Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Francisco Javier González González de Mesa, en nombre y representación de Marina , contra Rosa y Juan Luis , debo de absolver y abvsuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo al demandante las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Marina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Suscrito contrato de arriendo de local de negocio el uno de noviembre de mil novecientos setenta y dos en el que corresponde la condición de arrendadoras a las actoras, por sucesión en los derechos del originario contratante, y de arrendatario al demandado, Doña Marina , en razón de contrato de traspaso suscrito el 1-07-1.993 subrogándose en la posición del inicial arrendatario, al amparo de la D.T.3 de la L.A.U. de 24-11-1.994 ejercitó la propiedad su derecho de actualización de la renta a medio de requerimiento practicado el 17-05- 2.001 seguido de sendas comunicaciones de actualización dadas mediante cartas fechadas el 14- 02-2.002 y el 25-09-2.002, esta última donde ya se informaba de que a partir de Noviembre de ese año la renta habría alcanzado el 100% de la actualización por lo que, desde esa fecha, ya se aplicaría directamente el IPC procediendo el arrendatario a efectuar los pagos en la cantidad resultante de las propuestas de actualización del arrendador hasta el mes de septiembre del año 2.002 en que lo hizo por suma inferior y lo que determinó la formulación por la propiedad de juicio de desahucio por falta de pago que dio lugar a los autos 1.077/2.003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Oviedo que concluyó por auto de fecha 13-02-2.004 teniendo por enervada la acción, trayendo causa el presente contradictorio de que, según correctamente explica la sentencia recurrida, a medio de demanda (que aparece fechada de presentación el 13-02-2.004) pretende el señor Marina la revisión del proceso de actualización practicado por la propiedad tachándolo de incorrecto y contrario a la Ley, y, en su consecuencia, la devolución de la suma satisfecha en exceso, en concepto de renta, pretensión a la que el demandado se opuso aduciendo el silencio del arrendatario ante las sucesivas comunicaciones de actualización y su aquietamiento satisfaciendo la renta en el importe fijado por la propiedad y la caducidad consiguiente de la acción para revisión de lo actuado de acuerdo con lo previsto en el art. 101 y 106 de la L.A.U. de 24-12-1.964 , tesis acogida por el tribunal de la instancia y resolución frente a la que alza el actor mostrando su desacuerdo con la caducidad apreciada y con la imposición de las costas de la instancia dada la duda científica y de derecho que se cierne sobre el extremo relativo al día inicial a partir del cual debiera computarse el plazo aludido de caducidad.

El recurso...

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