Contrato de arrendamiento de vivienda habitual con mobiliario y avalista

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aJunio 2023

En ………………… de ……… de ………. 202..

R E U N I D O S

DE UNA PARTE: DON ………………… mayor de edad, provisto de N.I.F. nº ………………… , y con domicilio ………………… , E-mail ………………… en adelante denominada Arrendadora o Arrendador.

DE OTRA PARTE: DOÑA ………………… con DNI nº …………………, y DON ………………… , con DNI nº ………………… , mayores de edad, ambos en nombre propio y con domicilio en ………………… , E-mail ………………… en adelante Arrendataria o Arrendatario.

INTERVIENEN

DON ………………… en su propio nombre y derecho, como parte arrendadora.

DOÑA ………………… y DON …………………, en su propio nombre y derecho, como parte arrendataria.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de vivienda

EXPONEN

PRIMERO.- Que la parte arrendadora es propietaria en pleno dominio de la vivienda sita en la planta ………………… piso ………………… de la escalera ………………… de la calle ………………… núm. ………………… de la población de ………………… Tiene una superficie de ………………… metros cuadrados.

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de ………………… al Tomo ………, Libro ………, Folio ……… , página ……… , inscripción ……… referencia catastral ………………… .

Les pertenece a título de dominio en virtud de la compra que de la misma efectuó a DON ………………… en fecha ………………… , según es de ver en la inscripción núm. ……… de la finca, al folio ……… de éste mismo Libro y Tomo. La finca se encuentra libre de arrendamientos y cargas.

Se aporta a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, mediante anexo:

• Certificación catastral.

• Nota simple registral, acreditativa de la superficie útil y construida de la vivienda, así como superficie privativa y zonas comunes.

• Certificado de eficiencia energética

La parte arrendadora también es propietaria de los bienes que amueblan la vivienda.

Se adjunta al presente contrato Anexo 1 “Inventario de mobiliario” con la relación de muebles sitos en el interior del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, donde también se especifica el valor económico de los mismo a fecha de hoy y el estado en el que se encuentran.

SEGUNDO.- Que interesando a la parte arrendataria tomar en arrendamiento como vivienda habitual la descrita en el expositivo primero (en adelante, “el inmueble”) y, estando la parte arrendadora interesada en arrendárselo, ésta lo ofrece y aquella lo acepta, y ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda habitual regido por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. - OBJETO Y DESTINO. VIVIENDA HABITUAL

Por medio del presente contrato, la parte arrendadora arrienda a la parte arrendataria el inmueble, quien lo acepta en las condiciones pactadas en este documento.

El inmueble se arrienda como cuerpo cierto, por lo que la posible discrepancia entre la superficie real y la que se hubiera establecido en este contrato no afectará en más o en menos a la renta fijada en este documento.

La parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda habitual propia y de su familia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de la parte arrendadora. El incumplimiento de este precepto será motivo de resolución del contrato.

La vivienda se pone a disposición de la parte arrendataria en el momento de la firma del presente contrato, manifestando ésta conocer el estado de la vivienda y recibirla en un estado adecuado al fin al que se destina.

SEGUNDA. - DURACIÓN Y PRÓRROGAS.

El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS ( SIETE, si fuese el arrendador persona jurídica), salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que conduce al quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir...

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