SAP Madrid 114/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2008:1461
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00114/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7029792 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 214/2007

Autos: JUICIO VERBAL 26/2006

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE MADRID

De: Luis Miguel, Raúl

Procurador: Mª LOURDES AMASIO DÍAZ

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

Procurador: MARÍA CRUZ ORTIZ GURTIÉRREZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 26/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Luis Miguel y DON Raúl, representado por el Procurador y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Cruz ortiz Gutiérrez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº, en fecha, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por La Procuradora Dª Mª CRUZ ORTIZ GUTIÉRREZ, en nombre y representación d COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, como parte demandante, contra D. Luis Miguel Y Raúl, como parte demanda, debo declarar y declaro, extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de junio de 1970, en el que se subrogó con fecha 25 de octubre de 1995, D. Luis Miguel, sobre la finca urbana sita en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM000 Piso NUM002 nº NUM001, antigua Portería, condenando a la demandada a dejarlo libre, vacuo y expedito, con el apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal. Con expresa condena en costas a la parte demandada en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 20 de noviembre de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Luisa y D. Luis Miguel interpone recurso de apelación contra la sentencia, que estimó la acción de desahucio por expiración de plazo interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000, de Madrid, basándose en la infracción de Ley que afecta al Art. 16 de la LAU y Art. 1.566 del CC.

Como hechos no discutidos por los litigantes y considerados como probados por la resolución objeto de recurso, tenemos los siguientes:

  1. - El 1/6/1970 se concierta contrato arrendamiento entre la CP actora y Dª Mercedes sobre la vivienda sita en el piso NUM002 nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 NUM000, de Madrid.

  2. - Posteriormente a su fallecimiento se subroga su hijo D. Benito el 20/11/1995.

  3. - D. Benito fallece y su viuda Dª María Luisa lo comunica a la CP en fecha 28/3/2005, contestando la Comunidad por burofax de 23/6/05 denegando la subrogación mortis causa, y requiriéndole para la devolución de la posesión.

  4. - En fecha 1/9/05 el hijo del fallecido y nieto de la primitiva arrendataria D. remite un burofax en el que notifica la...

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