SAP Cádiz 458/2003, 5 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 7 (civil y penal)
Fecha05 Diciembre 2003
Número de resolución458/2003

SENTENCIA NÚMERO 458/03 (336)

En la ciudad de Algeciras, a cinco de diciembre de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Dña. Marina , representada por la Procuradora Sra. López Calleja, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Dña. Celestina , representada por la Procuradora Sra. Lizaur Meléndez; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA MARIA ANGELES LIZAUR MELENDEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Celestina , bajo la dirección técnica de la Letrada DOÑA LOURDES PÉREZ CARRASCO, contra DOÑA Marina , que actuó bajo la dirección técnica del Letrado DON JAIME DE CASTRO GARCIA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el dia 1 de Septiembre de 1992 sobre el local sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Los Barrios, por expiración del plazo contractual, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición de la actora el expresado local, bajo apercibimiento de lanzamiento en los términos y plazos legales; declarando, asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de Dña. Marina ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandada-apelante, Dña. Marina , se impugna la sentencia que estimó la demanda contra ella formulada, en la que se ejercía acción de resolución de contrato de inmueble distinto de vivienda, por expiración del término.

La apelante alega contra la sentencia un único motivo de impugnación, consistente en la vulneración de normas procesales, concretamente los arts. 265.1.1, 269, 270 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El hecho en que funda su alegación es que el contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende no fue aportado por la actora con su demanda, sino en el momento de la vista oral, por lo que no debió ser admitido a trámite, estimando la apelante que ello debe conllevar la desestimación de la demanda.

Ciertamente, el art. 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que a toda demanda o contestación habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho o la tutela judicial que pretenden. El precepto es análogo al art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, que ha sido interpretado por la jurisprudencia, en cuanto al momento procesal para aportación de documentos, distinguiendo entre documentos esenciales o fundamentales, que debían ser aportados con la demanda o contestación, y documentos accesorios o tendentes a responder alegaciones o excepciones contrarias, que podían ser aportados en el período probatorio. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de

1.999 (ponente, Sr. Villagómez Rodil) declara:

El artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que a la demanda se acompañarán los documentos en los que el actor funda su pretensión. El precepto ha sido interpretado por esta Sala en el sentido de que hay que distinguir entre documentos fundamentales que deben de incorporarse a la demanda y que en el caso que nos ocupa es el contrato de arrendamiento de local de negocio y los que no resultan básicos de principio, pero que son necesarios para desvirtuar las alegaciones de contrario, y potenciar el derecho de defensa de los litigantes civiles, cuya incorporación puede tener lugar válidamente en periodo probatorio, como aquí sucede, por lo que el demandante está plenamente capacitado para contraatacar, mediante aportaciones probatorias, la oposición tanto de excepciones formales como de fondo opuestas por la parte demandada y sobre todo cuando sucede que se trata de desvirtuar y derivar hacia otros derroteros la eficacia de una...

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