SAP Toledo 328/1998, 20 de Noviembre de 1998
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
Número de Recurso | 150/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 150/98, dimanante del juicio de Cognición número 43/97 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos , en el que son partes, como apelante, D. Iván , representado por la Procuradora Sra. Graña Poyán y dirigido por el Letrado Sr. Plasencia Sánchez-Caro, y, como apelado, D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Sra. Bautista Juarez; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 5 de marzo de 1998 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Escalonilla García-Patos, en nombre y representación de Dª María Antonieta y D. Pedro Jesús , declarando extinguido el arriendo acordado sobre las fincas descritas en el ordinal primero de la demanda, y condenando al demandado D. Iván a desalojarlas en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado siasí voluntariamente, no lo hiciere, imponiéndole igualmente las costas causadas".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Graña Poyán, en representación de D. Iván
, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada, Dª María Antonieta Y DON Pedro Jesús , escrito de impugnación a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La falta de acreditación por el arrendatario recurrente del pago de la renta correspondiente al año agrícola 1997/98 bastaría para rechazar su recurso, por causa de inadmisión, en aplicación del artículo 1567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La contradictoria posición procesal del apelante, que en su escrito de fecha 25 de septiembre de este año afirma que la anualidad de renta vence el día de San Miguel mientras que en el de 14 de octubre dice ignorar la fecha de «cumpleaños» del contrato y estar dispuesto a abonar la renta al término del año natural, es significativa (en apariencia) de un propósito contrario al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como de un afán dilatorio tendente a que la resolución sobre la admisibilidad del recurso se relegue hasta la fecha del señalamiento para votación y fallo del mismo, es decir, a la decisión sobre el fondo. No debe omitirse que, no obstante lo expuesto, concurre en el presente caso una circunstancia susceptible de afectar al cumplimiento de la referida obligación del arrendatario, consistente en la ejecución provisional de la Sentencia acordada por la Juez de instancia, medida apta para producir el desalojo de las fincas y su recuperación por los apelados,...
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