SAP Asturias 327/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:2560
Número de Recurso338/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00327/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2007

En OVIEDO, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 327

En el Rollo de apelación núm. 338/07, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 564/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Avilés, siendo apelante DOÑA Carmela, demandante en 1ª Instancia, representada por la Procuradora SRA. DOÑA ROSA LOPEZ TUÑON y asistida por el Letrado DOÑA COVADONGA OYAGUE ALVAREZ; y como parte apelada DON Simón Y DOÑA Esperanza, demandados en dicha instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Avilés dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Carmela, contra D. Simón Y DOÑA Esperanza ; debo declarar y declaro Resuelto por transcurso del plazo estipulado, el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1 de mayo de 1994, relativo al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Avilés, condenando a los demandados a desalojarlo y dejarlo libre, expedito y a disposición de la parte actora en el plazo legal, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo, podrán ser lanzados del mismo y a su costa.

En materia de costas cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima solamente la acción de desahucio por expiración del término del arrendamiento de la vivienda propiedad de la sociedad legal de gananciales en cuyo nombre actúa la actora. Desestima la pretensión relativa al pago de la indemnización por perjuicios ocasionados por no haber dejado los arrendatarios libre dicha vivienda al término del contrato, consistente en la cantidad de 520 € mensuales (anterior cuantía de la renta) hasta la desocupación.

Considera dicha sentencia que los perjuicios no quedaron acreditados, sobre todo si se tiene en cuenta que la actora se negó a recibir el pago correspondiente al mes de mayo de 2006.

SEGUNDO

En estos momentos la total cantidad adeudada como perjuicios (4.298,70 €) correspondiente al período Mayo 2006/Enero 2007, momento este último en el que las llaves de la vivienda fueron entregadas a la actora, fue ya ofrecida a la actora que la aceptó en concepto de indemnización, tal y como reclamó en su demanda y la sentencia le había denegado. Por lo tanto, el presente recurso queda limitado a una estricta cuestión jurídica, cual la establecer si los perjuicios quedaron acreditados.

Cuando un...

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