SAP Madrid 755/2005, 22 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha22 Noviembre 2005

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSJOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00755/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009068 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 605 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 734 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: Marí Trini, Franco

Procurador: VALENTIN GANUZA FERREO, VALENTIN GANUZA FERREO

Contra: Milagros

Procurador: M* RITA SANCHEZ DIAZ

Sobre: Procedimiento ordinario. Arrendamientos urbanos. Denegación de prórroga por causa de

necesidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

  3. JOSE MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID , a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 734/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Franco Y Dª Marí Trini, representados por el Procurador D. Valentín Ganuza Ferreo y defendidos por Letrado, y de otra como demandante- apelada Dª Milagros, representada por la Procuradora Dª Mª Rita Sánchez Díaz y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 21 de abril de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda promovida por el Procurador Dª Mª Rita Sánchez Diaz en nombre y representación de Dª Milagros contra D. Franco y Dª Marí Trini representados por el Procurador D. Valentín Ganuza Ferrero, debo Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000NUM001 al concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa por causa de necesitarla para sí el hijo de la demandante. Condenado a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar el mencionado inmueble, libre, vacuo expedito y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal bajo apercibimiento de que de no proceder a su desalojo de forma voluntaria, se procederá al lanzamiento sin prórroga ni consideración alguna y a su costa. Las costas procesales causada se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de junio de 2004 la representación procesal de Doña Milagros ejercitaba frente a Don Franco y a Doña Marí Trini acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento mediante denegación de prórroga forzosa por causa de necesidad recayente sobre la vivienda arrendada a los demandados sita en la C/ DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001.º letra NUM002 en Madrid, al amparo de lo dispuesto en la causa prevenida en el artículo 114, 11.ª, en relación con el artículo 62.1, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto refundido de 1964 , a la sazón vigente al tiempo de suscribirse el contrato. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la cual se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en la C/ DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001.º letra C NUM002r2adrid [...], por concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa por causa de necesitarla para sí el hijo de la demandante, condenando a los demandados Don Franco y a Doña Marí Trini a dejar libre y vacua la vivienda a disposición de la actora, con apercibimiento que de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento, con expresa imposición en [sic] costas a los demandados».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de fecha 24 de junio de 2004 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de julio de 2004 compareción en las actuaciones la representación procesal de la parte demandada y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, declarando no haber lugar a resolver el contrato de arrendamiento suscrito por mi mandante don Don Octavio el primero de septiembre de 1974, y condenando expresamente a la parte actora de las costas causadas».

(4) Por proveído de 8 de septiembre de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 26 de enero de 2005 en la que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 20 de abril de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos consta, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2005 , íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de mayo de 2005 la representación procesal de los demandados vencidos interesó del Juzgado que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 23 de mayo de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de junio de 2005 la representación procesal de Don Franco y a Doña Marí Trini interpuso el recurso de apelación anunciado, en la que tras invocar los siguiente «... PRESUPUESTOS

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 5 de Mayo de 2005 solicité la admisión de la preparación de este recurso, que fue acordada mediante providencia de fecha 23 de Mayo de 2005, notificada a esta parte el día 27, emplazándonos para interponer el recurso de apelación, por lo que mediante el presente escrito interpongo el recurso de apelación dentro del plazo legal de veinte días siguientes a dicha notificación señalado en el Artículo 457 de la LEC .

SEGUNDO

Los pronunciamientos de la resolución recurrida que se impugnan mediante el presente recurso son, tal y como se señaló en el escrito de preparación del mismo, todos los pronunciamientos de su parte dispositiva...», fundaba la impugnación en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

En el presente procedimiento se formuló de adverso demanda de Juicio Ordinario contra mis mandantes, solicitando se declarase por parte del Juzgado la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por denegación de prórroga legal por causa ele necesidad, relativo al arrendamiento de la vivienda sita en la DIRECCION000 N.º NUM000, NUM001.º C NUM0022a localidad de Madrid.

SEGUNDA

A la demanda formulada se contestó por mis mandantes oponiéndose a la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda sita en la DIRECCION000 N.º NUM000, NUM001.º C NUM002d2adrid, y ello por entender:

  1. - Que el requerimiento efectuado por la actora el 12 de Junio de 2001 no resulta válido por cuanto la causa de necesidad alegada (matrimonio del hijo de la demandante) no existía un año después de la fecha del requerimiento, esto es, el 12 de Junio de 2002.

  2. - Por entender que entran en juego en el presente caso las causas de posposición previstas en el Art. 64 de la LAU de 1964 por cuanto tanto la actora, como el fallecido padre del hijo para el que supuestamente se necesita la vivienda disponen de otras viviendas con carácter privativo en Madrid, disponiendo igualmente de viviendas en ésta capital los padres de la esposa del hijo.

TERCERA

La sentencia objeto del presente recurso de apelación recoge en su fundamento de derecho primero que ha quedado acreditado, además de la titularidad de la vivienda y que mis mandantes la ocupan en concepto de inquilinos desde Septiembre de 1974, que en fecha 12 de Junio de 2001 la propietaria de la vivienda comunicó fehacientemente al inquilino la denegación de la prórroga por encontrarse en la necesidad de ocupar la vivienda debido al próximo enlace de su hijo, Don Juan...

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