AAP Madrid 303/2005, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5334
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00303/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 437 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 581 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Pedro Francisco

PROCURADOR: ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA

APELADO: ARDAO MENDEZ Y COMPAÑIA, S.L.

PROCURADOR: MARIA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

En MADRID , a diez de mayo de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Pedro Francisco, representado por el Sr. Hernandez Tabernilla, y de otra, como apelado-demandado Ardao, Mendez y Cia. S.L., representada por la Sra. Tejero Garcia Tejero, D. Luis Enrique e ignorados Herederos de D. Víctor, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 12 de Junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Enrique Hernandez Tabernilla, debo absolver y absuelvo a Ardao, Mendez y Compañia S.L., representada por la Procuradora Dª Dolores Tejero Garcia-Tejero, y a los ignorados herederos de D. Víctor de los pedimentos contra ellos deducidos con imposición al demandante de las costas procesales devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las acciones resolutorias de contrato planteadas en la litis se formula por la parte actora el presente recurso de apelación. En su dia se interpuso demanda resolutoria de los contratos de arrendamiento concertados entre las partes o mejor decir entre los antecesores de la misma y referente a la tienda sita en la planta baja de la plaza de Cascorro nº 3 de esa Capital asi como el relativo al piso primero de referido inmueble, por las causas de cesión inconsentidas de la tienda por introducción de tercera persona, obras inconsentidas en la vivienda alquilada la que se ha conectado con la tienda y desocupación de la misma. Los argumentos vertidos deben ser desestimados; en efecto, pese a que se dice por la propiedad o por mejor decir por la actora que representa una 80% aproximadamente de la propiedad de inmueble que no tenia conocimiento del fallecimiento del Sr Víctor signatarios del contrato de arrendamiento del local tienda lo cierto y verdad es que basta la lectura de la escritura publica donde por la parte actora se adquiere la propiedad de parte del inmueble para ver que en la misma se hace referencia a que el referido Sr Víctor habia fallecido en el año 1.974 y precisamente uno de los herederos de dicho Sr vende su participación hereditaria...

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