SAP Madrid 339/2006, 25 de Mayo de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:7659
Número de Recurso773/2005
Número de Resolución339/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00339/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 773 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 484 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 773 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Rogelio y como apelado Dª Filomena, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª SILVIA VÁZQUEZ SENIN, en esta alzada, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 22 de Junio de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por D. Rogelio representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Moreno Morales contra Dª Filomena, representada por el procurador Dª Pilar Jiménez Rebollo, debo absolver a la demandada de las peticiones formuladas contra ella, con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Rogelio al que se opuso la parte apelada Dª Filomena, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Rogelio contra doña Filomena tenía por objeto obtener la resolución judicial, por expiración del plazo, del contrato de arrendamiento de vivienda concertado entre las partes en 1 de Abril de 2004, con pacto de duración de un año, contrato que había sido precedido de otro anterior celebrado el día 1 de Abril de 2002 (éste con vigencia efectiva hasta el citado día 1 de Abril de 2004), y alegando el arrendador como causa de la resolución la circunstancia, que se dice conocida previamente de la arrendataria, de que don Rogelio desarrollaba un trabajo eventual en Palma de Mallorca, con duración prevista hasta Marzo de 2005, a cuya fecha se había pactado la restitución de la vivienda de su propiedad por razón de su regreso a Madrid, por lo que el 24 de Febrero de 2005, al aproximarse el vencimiento del plazo, el arrendador remitió telegrama a doña Filomena requiriéndole de desalojo para el siguiente 1 de Abril, petición que fue desatendida por la arrendataria que continuó en el uso del inmueble, obligando al actor a alquilar otra vivienda para sí.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda, razonando que es de aplicación al supuesto enjuiciado la norma del art. 9.1 L.A.U. que, para los contratos de arrendamiento con duración inferior a cinco años, previene una prórroga anual obligatoria hasta el transcurso de ese plazo, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad en contrario de no renovarlo, configurándose así una prórroga imperativa que sólo se excepciona en el supuesto previsto en el apartado 3 de mismo precepto, es decir, cuando en el momento de celebrarse el contrato, y...

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