SAP Madrid 339/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:10780
Número de Recurso323/2006
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00339/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7018295 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 323 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 249 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCORCON

De:

Procurador:

Contra: BUERO SERVICIOS,S.L.UNIPERSONAL

Procurador: MARTA OTI MORENO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de julio de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, sobre Arrendamiento de Local con Opción de Compra, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Rebeca y Don Alonso, y de otra, como demandado-apelante Buero Servicios S.L. Unipersonal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Alcorcón, en fecha veinte de diciembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Rebeca y Don Alonso contra Buero Servicios S.L., Unipersonal, a quien absuelvo de la pretensiones contra ella aducidas con imposición de costas a la parte actora.

Y, estimando en parte la demanda reconvencional formulada por Buero Servicios, S.L. Unipersonal contra Doña Rebeca y Don Alonso, debo condenar y condeno a dichos demandados:

  1. A elevar a escritura pública la compraventa del local comercial nº 10 en la planta semisótano de la calle Princesa Sofía nº 1 posterior, finca 4.615 del Registro de la Propiedad nº 2 de Alcorcón, bajo las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento con opción de compra de 18 de julio de 2000.

  2. A pagar a Buero Servicios, S.L. Unipersonal la cantidad de 25.962,02 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Todo ello sin especial pronunciamiento en relación con las costas causadas en la instancia derivadas de dicha demanda reconvencional.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de mayo de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de junio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. María Vicenta Berrocal Avila, en nombre y representación de Dña. Rebeca y de D. Alonso, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Alcorcón, que desestimó la demanda presentada por aquellos contra la mercantil demandada frente a la que interesaba que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la calle Princesa Sofía nº 1 posterior, local número 10, para la actividad de pub, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, dejando libre el local y a disposición del actor, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se procedería a su lanzamiento con expresa imposición de costas; y que se condenase al demandado a satisfacer a los demandantes el total adeudado cuya cuantía ascendía a 15.266,83 € en concepto de daños y perjuicios por las rentas no abonadas hasta la fecha de interposición de la demanda, basando su pretensión en el impago de la renta del local desde abril de 2004 a marzo de 2005, a razón de 1.231,40 € cada mes; gastos de comunidad, 28,58 € al mes; y parte correspondiente de IBI de 2004, en cuantía de 147,07 €.; y, estimando parcialmente la demanda reconvencional, condenó a los demandantes-reconvenidos a elevar a escritura pública la compraventa del local y a pagar la cantidad de 25.962,02 €. Alega la parte actora-apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia ha fijado indebidamente la cuantía del pleito; que ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada; que ha infringido lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento Hipotecario ; que ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva; y que les ha impuesto las costas causadas en primera instancia indebidamente. A su vez la parte demandada apeló igualmente la antedicha sentencia alegando que la misma había errado en la valoración de la prueba; que había infringido la doctrina jurisprudencial relativa a la opción de compra así como a la indemnización de daños y perjuicios y que había errado en la apreciación de la prueba así como en la interpretación del contrato de arrendamiento. Frente a tales alegaciones la representación procesal de cada apelada se opuso al recurso presentado de contrario.

TERCERO

Para una mejor comprensión del objeto de los recursos que nos ocupan, estimamos conveniente formular las siguientes consideraciones:

  1. ) En fecha 18 de julio de 2000 Dña. Rebeca suscribió con la demandada el contrato de arrendamiento con opción de compra que figura en los folios 17 y siguientes de las actuaciones relativo al local destinado a pub sito en la C/ Princesa Sofía nº 1, posterior, de Alcorcón, pactando entre otros extremos que su duración fuese de cinco años -desde el 18 de julio de 2000 al 17 de julio de 2005- prorrogable por otros cinco años hasta el 17 de julio de 2010 (estipulación segunda) y que el arrendatario podría ejercitar la opción de compra el 18 de julio de 2002, quedando establecido el precio de compra en esa fecha, en 28.500.000 Ptas., sin tener derecho a ninguna devolución de rentas ni inversión realizada en el local por parte del arrendatario... y que en caso de que el arrendatario ejercitase la opción de compra, debería ser notificada por escrito al arrendador con un mes de antelación a dicha fecha, siendo la notaría elegida para la elevación a público de la escritura de compraventa la que designase la entidad financiera, realizándose a favor de la persona o personas físicas o jurídicas que designase el arrendatario (estipulación tercera).

  2. ) Con fecha 13 de junio de 2002 la demandada -por medio de su Abogado- dirigió a la arrendadora el escrito que obra al folio 40 por el que le comunicó que la opción se ejercitaría de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento y por tanto en el fecha estipulada en el mismo.

  3. ) Mediante nuevo escrito de fecha 14 de junio de 2002, por el mismo conducto, la demandada comunicó a la actora que la firma de la escritura pública de compraventa, resultante del ejercicio de opción de compra sobre el mismo, tendría lugar el día 18 de julio de 2002 en determinada notaría (folio 41).

  4. ) Nuevamente, con fecha 8 de julio de 2002, la demandada se dirigió por escrito a la actora participándole que el 21 de junio de dicho año había recibido notificación de incoación de expediente sancionador emitido por el Ayuntamiento de Alcorcón, cuya causa era la emisión acústica superior a la permitida -por falta de insonorización del local- lo que le impedía ejercer la opción de compra anunciada, dejando sin efecto el señalamiento de la escritura pública en el día y lugar indicado, y requería a la arrendadora para que en el plazo de siete días acometiese las obras de insonorización precisas para adecuar el negocio arrendado al fin previsto en el contrato de arrendamiento en cumplimiento de la normativa vigente (folio 43).

  5. ) Contestando al anterior burofax la arrendadora, con fecha 12 de julio de 2002, rehusó el referido requerimiento argumentando que no tenía obligación de ejecutar las obras que se le reclamaban y mostrando su extrañeza por los argumentos utilizados por la contraparte para "volverse atrás en la pretensión ejercitada",...

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