SAP Girona 102/2005, 10 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2005:454 |
Número de Recurso | 11/2005 |
Número de Resolución | 102/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 11/2005
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 FIGUERES
Procedimiento: nº 48/2003
Clase: Procedimiento ordinario
SENTENCIA 102/2005.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a diez de marzo de dos mil cinco.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Luis María, representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y defendido por el Letrado
D. RAMON MARTINEZ FALERO.
Ha sido parte apelada D. Ramón, representado por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido por el Letrado D. ANTONIO SEGURA .
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Luis María contra D. Ramón.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Joaquim Ruiz Vandellós, en nombre y representación de Don Luis María contra Don Ramón debo absolver y absuelvo al demando de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas causadas en este procedimiento, a la parte actora".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de marzo de dos mil cinco.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
De lo obrante en autos se desprende que el actor realizó una determinada obra para el demandado, que no terminó, quedando pendientes de cobro según él 3.421,44 euros más 66,29 euros en concepto de gastos de devolución de un pagaré de 200.000 pesetas que entregado por el demandado resultó impagado.
El demandado alega que el actor calcula en su factura, como Doc. nº 1 de la demanda, el importe de la obra contratada en 1.008.000 pesetas, IVA aparte. La obra debió de finalizarse con el trabajo de otros dos profesionales, Serralleria Torres, que emitió factura por importe de 290.000 pesetas y la empresa Alunar, que facturó 235.000 pesetas. Si a ello añadimos que ya le pagó al actor 500.000 pesetas mediante pagaré, según acredita, resulta que sumado este pago y los otros efectuados a los terceros que tuvieron que acabar la obra, ya ha pagado de sobra el importe de lo efectivamente realizado, no obstante impugna la factura presentada ya que no representa el verdadero trabajo efectuado por el actor.
La Sentencia de primera instancia desestima la demanda porque queda acreditada la ejecución incompleta e incorrecta de la obra en contra de las previsiones convenidas, y por lo tanto no puede exigirse su pago.
La parte actora viene a cuestionar la decisión de primera instancia, cuya argumentación a partir del Fundamento Segundo, en que mantiene que no se puede exigir el pago porque la ejecución fue incompleta e incorrecta, es confusa y de difícil comprensión.
Ante la situación fáctica que se presenta, la primera de las cuestiones estriba en determinar si la factura que se presenta con la demanda corresponde a la totalidad de la obra encargada, como dice el mismo Hecho Primero de la demanda, o sólo a la obra efectivamente ejecutada por el actor como ahora mantiene en el recurso.
Obviamente ha de considerarse que la factura corresponde a la totalidad de la obra encargada, tal y como se viene a argumentar en el...
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