SAP Tarragona, 5 de Abril de 2001

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2001:657
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a cinco de abril de dos mil uno.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Lorenza y Carlos , representados por el Procurador D. Juan C. Recuero Madrid y defendidos por el Letrado Jose V. Mir Arner, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Reus en 30 Noviembre 2000, en autos de Juicio de Cognición n° 451 /00 en el que figura como demandante Marí Juana , representada por el Procurador D. Vicente Just Aluja y defendida por el Letrado Sr. Rodón, y como demandados los apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Vicente Just Aluja en nombre y representación de Dª. Marí Juana contra Dª. Lorenza y D. Carlos sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, y en concreto, del local de negocio sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , debo declarar y declaro resuelto por las causas mencionadas en el cuerpo de esta resolución el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de abril de 1982 relativo al local de negocio sito en c/ DIRECCION000 n° NUM000 , y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que dejen libre, vacuo, expeditó y a disposición de la demandante el expresado local en el término legal de 15 días, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá al lanzamiento. Procede hacer expresa y unilateral condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Lorenza y Carlos en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo por Marí Juana se interesa la confirmación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que se alza la apelación contra la sentencia que estima la demanda de resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocios regido por la L.A.U. de 1964 en base a la estimación de las causas del art. 114.2 (traspaso o cesión inconsentido) y 114.7 (obras inconsentidas), invocando el error en la apreciación de la prueba. Para resolver debemos señalar que la primera de las causas estimadas por la sentencia recurrida supone la introducción de un tercero en el uso y provecho de local arrendado, es decir, en la relación arrendaticia, siendo para ello suficiente acreditar esa presencia del tercero en el inmueble ejerciendo por su cuenta una actividad mercantil, lo que determina una presunción de cesión, subarriendo o traspaso ilegal (S.T.S. 6 Febrero 1954; 28 Junio 1961; 22 Octubre 1962; 3 Abril 1965; 29 Octubre 1969; 4 Marzo 1970; 29 Octubre 1971; 22 Diciembre 1973 y 14 Junio 1974), siendo indiferente que la introducción sea excluyente o compartida (S.T.S. 19 Octubre 1972; 22 Junio 1973; 16 Noviembre 1974) total o parcial

(19 Octubre 1972, 31 Octubre 1972) a título oneroso o gratuito (S.T.S. 13 Mayo 1970; 19 Octubre 1972, 12 Junio 1973), si bien la Jurisprudencia adopta una postura más cautelosa cuando el presente en el local es un familiar del arrendatario y presta su colaboración (T.S. 15 Octubre 1960 y 26 Febrero 1971), exigiéndose entonces que se acredite que su introducción fue...

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