SAP Alicante 502/2002, 6 de Septiembre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2002:3549
Número de Recurso518/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2002
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 502

Iltmos.:

Presidente en funciones: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Manuel Alenda Salinas.

En la ciudad de Alicante, a seis de septiembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 221/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Cooperativa Valenciana Limitada Industrial Textil Sucesores de Novedades Textiles", representada por el Procurador Don Antonio Penadés Martínez, con la dirección del Letrado Don Hermelando Linares Nácher; y como apelada, la parte actora, Doña Marí Luz , representada por la Procuradora Doña Sonsoles Pastor Carbonell con la dirección del Letrado Don Rafael Ferrándiz Olcina.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 221/01 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alcoy, se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sonsoles Pastor Carbonell en nombre y representación de Dª Marí Luz contra la Cooperativa Industrial Textil (antes Novedades Textiles, S.A.), y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el día 2 de marzo de 1965, respecto del Edificio Industrial sito en esta Ciudad de Alcoy, CALLE000 , n° NUM000 , condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que desaloje y deje libre y a disposición de la propiedad el inmueble citado dentro del término legal, con la imposición de costas a la parte condenada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 518-A/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día cinco de septiembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a examinar las concretas alegaciones contenidas en el recurso de apelación conviene precisar los hechos que se estiman determinantes, y así: 1.-) entre las partes se celebró el día 2 de marzo de 1965 un contrato de arrendamiento de local, en cuyo acuerdo octavo se establecía que la renta se abonaría por "mensualidades vencidas"; 2.-) la presente demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, presentada el día 13 de junio de 2001, se fundamenta en la falta de pago de la renta correspondiente a la mensualidad de mayo de 2001; 3.-) ambas partes admiten que la renta correspondiente al mes de mayo fue hecha efectiva el día 14 de junio de 2001; 4.-) la actora y los testigos Don David y Don Luis Miguel (administradores de los copropietarios del local) afirman que era una práctica consentida que la arrendataria abonara la renta mediante transferencia bancaria durante el mes siguiente al vencimiento.

Por la parte apelante se alegan dos infracciones de normas procesales: de un lado, la infracción del artículo 22 LEC pues debió suspenderse el Juicio al haberse satisfecho extraprocesalmente el interés del actor al haber abonado la renta el día...

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