SAP Madrid 506/2006, 7 de Diciembre de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:15180 |
Número de Recurso | 57/2005 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 506/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00506/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7000846 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 57 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de COSLADA
Ponente:ILMO SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
AP
De: Beatriz
Procurador: ELISA SAEZ ANGULO
Contra: Eduardo
Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a siete de diciembre de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº85/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Beatriz, y de otra, como apelado-demandante Eduardo.
VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 14 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de D. Eduardo contra doña Beatriz, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz de Miguel, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que es objeto de esta litis, vivienda sita en San Fernando de Henares, CALLE000, num. NUM000, piso NUM001, letra B, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a desalojar la vivienda alquilada en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciese y al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 6 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandante D. Eduardo es propietario del piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de San Fernando de Henares (Madrid) y es un hecho admitido que el 13 de junio de 1976 concertó verbalmente un contrato de arrendamiento del referido inmueble con la demandada Dña Beatriz para ser destinado a vivienda de ésta.
Como el arrendamiento es anterior al 9 de mayo de 1985, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente ley de Arrendamientos Urbanos se rige por la ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones introducidas por la citada disposición transitoria, que carecen de relevancia para la resolución de este litigio. En lo que aquí afecta, el artículo 114.11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 contemplaba como causa de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda el concurrir alguna de las causas de denegación de la prórroga señaladas en el artículo 62, y el número primero de este precepto hacía referencia a necesitar el arrendador para sí la vivienda.
Cuando se pretendía resolver el contrato de arrendamiento por esta causa, el artículo 65.1 de la ley exigía que la...
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