SAP Madrid 506/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2006:15180
Número de Recurso57/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución506/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00506/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7000846 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 57 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de COSLADA

Ponente:ILMO SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

AP

De: Beatriz

Procurador: ELISA SAEZ ANGULO

Contra: Eduardo

Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a siete de diciembre de dos mil seis.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº85/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Beatriz, y de otra, como apelado-demandante Eduardo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 14 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de D. Eduardo contra doña Beatriz, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz de Miguel, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que es objeto de esta litis, vivienda sita en San Fernando de Henares, CALLE000, num. NUM000, piso NUM001, letra B, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a desalojar la vivienda alquilada en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciese y al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante D. Eduardo es propietario del piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de San Fernando de Henares (Madrid) y es un hecho admitido que el 13 de junio de 1976 concertó verbalmente un contrato de arrendamiento del referido inmueble con la demandada Dña Beatriz para ser destinado a vivienda de ésta.

Como el arrendamiento es anterior al 9 de mayo de 1985, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente ley de Arrendamientos Urbanos se rige por la ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones introducidas por la citada disposición transitoria, que carecen de relevancia para la resolución de este litigio. En lo que aquí afecta, el artículo 114.11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 contemplaba como causa de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda el concurrir alguna de las causas de denegación de la prórroga señaladas en el artículo 62, y el número primero de este precepto hacía referencia a necesitar el arrendador para sí la vivienda.

Cuando se pretendía resolver el contrato de arrendamiento por esta causa, el artículo 65.1 de la ley exigía que la...

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