STSJ Cantabria , 2 de Febrero de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:187
Número de Recurso37/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a dos de febrero del dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 37/98, interpuesto por REAL AEROCLUB DE SANTANDER, representado y defendido por el Letrado Don Severino Cano Vinagrero contra el AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE TORANZO, representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y defendido por el Letrado Don Jorge Lanza Lantaron. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de enero de 1998 contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo de fecha 4 de noviembre de 1997, por la que resuelve el contrato de arrendamiento celebrado con el recurrente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 31 de enero del 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo de fecha 4 de noviembre de 1997, por la que resuelve el contrato de arrendamiento celebrado con el recurrente.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que debe abordarse, por ser trascendental para la resolución del conflicto, es la relativa a la verdadera naturaleza del contrato celebrado entre el recurrente y el Ayuntamiento, con fecha 28 de marzo de 1994, ya que la calificación del mismo como administrativo o como privado encierra importantes consecuencias pràcticas, en orden a la determinación de la jurisdicción competente y el régimen jurídico material aplicable al contrato.

El art. 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que ésta será competente para conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración sujetos al Derecho Administrativo, indicando el art. 3.a) del mencionado cuerpo legal que esta jurisdicción conocerá de las cuestiones referentes al "cumplimiento, inteligencia, resolución y efectos de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por las Administraciones Públicas, cuando tengan por finalidad obras y servicios públicos de toda especie".

A tenor de estos preceptos se advierte que no concurren los requisitos legalmente exigidos para tener por competente esta jurisdicción para conocer sobre las cuestiones relativas al fondo del contrato y la conformidad o no a Derecho de las causas invocadas como fundamento de la resolución del mismo, toda vez que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento puramente privado y no sujeto al Derecho Administrativo, por el cual Ayuntamiento cede al recurrente el uso de un terreno, exigiendo como contraprestación el pago de una renta.

TERCERO

Siguiendo en este punto la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1990, que sigue en la materia las precedentes de la...

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